Cobro a invitados, socorristas… las dudas que más se repiten antes del verano en las piscinas comunitarias andaluzas

Con la llegada del verano aumentan las consultas sobre piscinas comunitarias de Andalucía, en aspectos relacionados sobre todo con la seguridad y la gestión vecinal.

Todos los años regresa la misma historia a muchas comunidades de vecinos de Andalucía. La apertura de la piscina, la presencia de socorrista, el cobro a invitados y la reelección del presidente son algunas de las cuestiones que más inquietan a los vecinos cuando llega junio. La clave, en casi todos los casos, está en revisar la normativa aplicable, los estatutos y los acuerdos aprobados por la comunidad.

El verano vuelve a poner sobre la mesa preguntas muy habituales en las comunidades de propietarios. De hecho, muchas piscinas no podrán abrir si no cumplen un nuevo requisito normativo. Además, se plantean muchas otras dudas. ¿Se puede adelantar la temporada de piscina porque hace calor? ¿Basta con que lo decida el presidente? No siempre. En una finca, las decisiones sobre elementos comunes deben estar respaldadas por acuerdos claros y por el cumplimiento de las obligaciones de seguridad.

Qué deben saber los vecinos antes de abrir la piscina comunitaria en Andalucía

La Ley de Propiedad Horizontal no fija unas fechas obligatorias de apertura para las piscinas privadas de las comunidades de propietarios. Por tanto, no existe una regla general que obligue a abrir siempre del 15 de junio al 15 de septiembre.

Sin embargo, eso no significa que cada vecino pueda decidir por su cuenta. El calendario puede estar recogido en los estatutos, en las normas internas, en un acuerdo previo de la Junta o incluso condicionado por contratos de mantenimiento, socorrismo y control sanitario. Antes de adelantar la apertura, conviene revisar estos puntos:

Cuestión claveQué debe comprobar la comunidad
Fechas aprobadasSi existe un acuerdo previo sobre la temporada
SeguridadSi la piscina está lista para abrir con garantías
SocorrismoSi la normativa autonómica exige personal durante el horario
MantenimientoSi se cumplen los controles sanitarios necesarios

Por lo tanto, el calor puede acelerar el debate, pero no sustituye a una decisión formal. Dicho claro: abrir antes exige tenerlo todo en regla.

Cuándo es obligatorio tener socorrista en una piscina de propietarios de Andalucía

La obligación de contar con socorrista no depende únicamente del tamaño del vaso. Aunque la piscina sea pequeña, la comunidad debe comprobar la normativa autonómica y el número de viviendas del edificio o urbanización.

Con carácter general, se exige socorrista durante todo el horario de apertura, salvo la excepción prevista para comunidades de propietarios con menos de 30 viviendas. Este dato es importante porque una piscina reducida puede seguir estando sometida a esa obligación.

Así que, antes de dar por hecho que no hace falta vigilancia, lo prudente es revisar la norma concreta. Mejor hacerlo antes que encontrarse con un problema después. En el caso de Andalucía, las piscinas comunitarias deben tener:

  • 1 socorrista cuando la superficie total del agua alcance entre 200 y 500 m².
  • 2 socorristas cuando esté entre 501 y 1.000 m².
  • A partir de 1.000 m², se exige un socorrista adicional por cada 500 m² o fracción.

Todo ello, según estipula la normativa publicada en el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, publicado en el BOJA Boletín número 108 de 07/06/2019.

Cobrar a invitados en la piscina exige acuerdo de la Junta

El presidente no puede imponer por sí solo una tarifa a familiares o amigos que acudan como invitados. La piscina es un servicio común y su uso debe regularse por la comunidad.

La Junta sí puede aprobar normas razonables sobre:

  • Aforo.
  • Horarios.
  • Identificación de usuarios.
  • Número de invitados.
  • Posibles compensaciones de gastos.

Ahora bien, cualquier cobro debe quedar aprobado de forma expresa, recogido en las normas internas y gestionado con transparencia contable. Además, la comunidad debe evitar que esa medida convierta la piscina en una instalación abierta al público.

Extintores y reelección del presidente: dos asuntos que también generan dudas

En materia de seguridad, la dotación de extintores debe ajustarse al Código Técnico de la Edificación. La referencia aportada indica que debe haber extintores portátiles de eficacia 21A-113B a una distancia máxima de 15 metros de recorrido en cada planta desde todo origen de evacuación.

Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal no impide que un presidente repita en el cargo si la Junta lo elige de nuevo y los estatutos no establecen una limitación. El sorteo o el turno rotatorio funcionan como opciones subsidiarias, no como una imposición automática frente a una candidatura válida.

En consecuencia, el vecino disconforme puede votar en contra, buscar apoyos o proponer otra candidatura, pero no bloquear por sí solo la reelección.

Deja un comentario