La Sala de lo Social estima el recurso del SEPE y avala que la parcialidad se aplique sobre los límites máximo y mínimo de la prestación por desempleo, aunque la situación sea de paro total.
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de una trabajadora de Málaga que reclamaba una cuantía superior en su prestación contributiva por desempleo tras la extinción de un contrato a tiempo parcial. La sentencia, dictada el 25 de marzo de 2026, confirma que el porcentaje de parcialidad debe tenerse en cuenta para calcular los topes legales de la prestación.
El alto tribunal estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el SEPE, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga y deja firme la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Málaga, que había desestimado la demanda de la trabajadora.
El caso de la trabajadora que reclamó una prestación por desempleo más alta
El conflicto comenzó después de que el SEPE reconociera a la demandante una prestación por desempleo de 720 días, con una base reguladora diaria de 54,13 euros y una cuantía inicial de 19,25 euros diarios. La prestación estaba afectada por una parcialidad del 52,60%, ya que los últimos 180 días cotizados correspondían a un trabajo a tiempo parcial.
La trabajadora presentó reclamación previa el 29 de enero de 2021, que fue desestimada el 16 de julio de ese mismo año. Posteriormente, acudió a los tribunales al considerar que la cuantía reconocida por el SEPE no era correcta.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga rechazó su demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó su recurso de suplicación y elevó la prestación a 32,95 euros diarios, al entender que aplicar de nuevo la parcialidad suponía una doble reducción.
El Tribunal Supremo corrige al TSJ de Andalucía sobre el cálculo del paro
El Supremo no comparte la interpretación del tribunal andaluz. La Sala explica que la base reguladora se calcula tomando el promedio de las cotizaciones de los últimos 180 días y que sobre ella no debe aplicarse otra reducción por parcialidad.
Ahora bien, distingue esa operación del cálculo de los topes máximo y mínimo de la prestación. En este punto, el tribunal recuerda que la Ley General de la Seguridad Social obliga a determinar esos límites en función del promedio de horas trabajadas durante los últimos 180 días.
En el caso analizado, al tratarse de una trabajadora sin hijos, el límite máximo partía del 175% del IPREM vigente, incrementado en una sexta parte. Para 2020, ese cálculo arrojaba un máximo diario de 36,05 euros para una jornada completa. Al aplicar la parcialidad del 52,60%, el tope quedaba en 18,96 euros diarios, una cifra muy próxima a los 19,25 euros reconocidos por el SEPE.
La parcialidad no supone discriminación para los trabajadores a tiempo parcial
La sentencia también rechaza que esta fórmula vulnere el principio de igualdad de trato. El Supremo entiende que los trabajadores a tiempo parcial pueden tener un techo distinto en la prestación, siempre que sea proporcional a la jornada realizada.
Por este motivo, el tribunal concluye que la doctrina correcta es la que permite proyectar la parcialidad sobre los topes legales, pero no sobre la base reguladora. Con esta decisión, confirma la resolución inicial del SEPE y establece que cada parte asumirá las costas causadas a su instancia.