Para determinar la cuantía de una pensión de jubilación, si se llevan 30 años cotizados, la Seguridad Social tiene en cuenta varios factores. Los factores fundamentales que esta institución considera para determinar el importe de la prestación, además del periodo de cotización, son la edad en la que se abandona el mundo laboral, así como la base reguladora por la que se ha estado cotizando mientras se ha estado trabajando.
Así es como afectan los años cotizados para determinar una pensión de jubilación
La edad de jubilación sube progresivamente año tras año. Un proceso que, según la normativa vigente, está previsto que continúe hasta el año 2027, cuando sea necesario tener 67 años para poder jubilarse. Por lo tanto, en 2024, nos encontramos en un periodo de transición, en el que ahora es necesario tener cumplidos 66 años y 6 meses, si no se ha logrado tener 38 años de cotización.
En caso de superar dicho periodo de cotización, si sería posible retirarse del mundo laboral al cumplir los 65. Pero, hay personas que no llegan a ese tiempo de cotización. ¿Qué ocurre entonces? Pues, para tener derecho a una pensión contributiva, hay que llevar al menos 15 cotizados. Ese es el límite, que determina poder disfrutar de una prestación de carácter contributivo de la Seguridad Social.
Esta es la pensión que te queda si llevas 30 años cotizados
El porcentaje que queda de la base reguladora en la pensión de jubilación aplica una escala que parte de esos 15 años de cotización mínima, por los que recibirás un 50% de la base de cotización. Después, aumenta en una escala de porcentajes según los años cotizados de más, “aumentando un 3% por cada año adicional entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar 100%” de forma progresiva.
Teniendo esto en cuenta, con 30 años cotizados corresponde el 90% de la base reguladora por la que hayas estado cotizando en la Seguridad Social durante tu vida laboral. Tan solo hay que “dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante”, según indica la web de la Seguridad Social.
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