La reforma de los subsidios por desempleo aún está en el aire. El pasado lunes, 6 de mayo, se celebró en el Ministerio de Trabajo la mesa de diálogo social junto con los sindicatos mayoritarios, con la modificación de la normativa que atañe a las ayudas económicas para personas sin trabajo en el orden del día. Veamos, a día de hoy, el estado del nuevo borrador con el Anteproyecto de Ley en relación con la protección por desempleo.
La reforma de los subsidios por desempleo se derogó en enero: estado de las modificaciones del Anteproyecto de Ley
El pasado mes de enero se derogó el Real Decreto Ley 7/2023. Dicha normativa pretendía una reforma en profundidad de los subsidios de desempleo, con una mayor simplificación y mejora de la protección asistencial a las personas sin trabajo, y estaba previsto que entrase en vigor a partir del 1 de junio de 2024.
Últimas modificaciones previstas al Real Decreto Ley 7/2023
En ese aspecto, según avanza la web de UGT, estas son las modificaciones al fallido Real Decreto Ley 7/2023. Como podemos observar en la siguiente relación, todos ellos representan avances significativos en la negociación por la modificación de los subsidios por desempleo:
- En el subsidio para mayores de 52 años se mantiene el 125% en la base de cotización, dejando sin efecto las reducciones escalables inicialmente previstas.
- Puesta en marcha de políticas especiales de empleo para el colectivo de mayores de 52 años en paro.
- Como medida para incentivar el empleo, se pretende compatibilizar el subsidio con un trabajo durante un máximo de 180 días.
- “Se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada”.
- Quedan regulados estos 2 supuestos que mantienen el sistema de protección por desempleo:
- Emigrantes españoles retornados sin trabajo.
- Víctimas de violencia de género.
- “Se elimina la parcialidad en la cuantía del subsidio, independientemente de que se hubiera tenido un contrato parcial o a tiempo completo”.
- Ya no sería necesario esperar un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el subsidio.
- “Se aborda la unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes”.
- Los trabajadores residentes en Marruecos “que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla”, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar su residencia en España.
- Regularización de una pasarela entre el ingreso mínimo vital y el subsidio, de manera de que existan una colaboración entre el INSS y el SEPE.
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