El Tribunal Supremo confirma que la empresa cometió una infracción grave al tener trabajando a una camarera antes de darla de alta en la Seguridad Social.
El Alto Tribunal ha respaldado la rebaja de la multa impuesta por la Inspección de Trabajo a un bar de Zaragoza que tenía a una camarera trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social. La trabajadora, además, estaba cobrando la prestación contributiva por desempleo del SEPE. La Sala de lo Social, en la sentencia STS 1189/2025, ha confirmado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que redujo la sanción inicial de 10.001 euros a 4.000 euros. La clave del fallo está en que el trabajo a tiempo parcial puede compatibilizarse con el cobro del paro.
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La camarera trabajaba en el bar de Zaragoza sin estar dada de alta
Los hechos ocurrieron en febrero de 2018, cuando la Inspección de Trabajo acudió a un local de hostelería en Zaragoza. Durante la visita, los inspectores encontraron a una mujer detrás de la barra, con uniforme y sirviendo consumiciones junto a otros empleados.
Al identificarse los funcionarios como inspectores de trabajo, la camarera abandonó el establecimiento antes de facilitar la documentación. Posteriormente, el propietario del bar explicó que la mujer había acudido para hacer una entrevista de trabajo y que, si había comenzado a atender a los clientes, fue “por una confusión” de la persona encargada.
Sin embargo, la trabajadora manifestó que había pactado incorporarse ese mismo día. La Inspección comprobó también que estaba cobrando el paro, que la empresa no la dio de alta hasta el día siguiente y que el contrato posterior fue como ayudante de camarero a tiempo parcial.
Una conducta calificada por la Inspección de Trabajo como muy grave
La Inspección consideró que la empresa había cometido una infracción “muy grave” y propuso una multa de 10.001 euros. Además, la trabajadora tuvo que devolver 160,26 euros percibidos indebidamente del SEPE durante febrero de 2018. El caso llegó después al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que rebajó la sanción a 4.000 euros al entender que la conducta debía calificarse como infracción “grave”. Frente a esta resolución, la Abogacía del Estado presentó recurso ante el Tribunal Supremo.
El Supremo, finalmente, ha desestimado este recurso y ha confirmado la decisión del tribunal aragonés. Para los magistrados, aunque la empresa incumplió su obligación de dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social, no podía aplicarse el tipo sancionador más severo.
El Supremo diferencia entre cobrar el paro y tener una prestación incompatible
El motivo es que la ley permite compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, descontando la parte proporcional correspondiente. Por tanto, no basta con que la persona trabajadora esté percibiendo una prestación para considerar automáticamente que la infracción es muy grave.
En este sentido, el Supremo distingue entre la contratación sin alta, que constituye una infracción grave, y aquellos casos en los que el trabajador cobra una prestación incompatible con el empleo, que sí podrían justificar una calificación más dura. Conoce otras sentencias relacionadas con el ámbito laboral en la sección de empleo.
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