El BOJA reactiva en 2026 las ayudas de acción social de hasta 6.000 euros para familias de empleados públicos

Las ayudas de acción social recuperan en 2026 dos líneas suspendidas desde 2012: la destinada a familiares de empleados públicos fallecidos y la ayuda al alquiler de vivienda habitual.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la resolución que fija las cuantías de las ayudas de acción social para el personal empleado público en 2026. La medida incluye apoyos económicos para familias de profesionales fallecidos, víctimas de violencia de género, personas dependientes y alquiler de vivienda habitual.

La recuperación de estas ayudas forma parte del compromiso alcanzado por la Junta con los sindicatos en la Mesa General de noviembre. Vuelven dos prestaciones que llevaban suspendidas desde 2012 y que afectan directamente a empleados públicos y a sus familias.

Cuánto dinero destina la Junta a las ayudas de acción social en 2026

La resolución publicada en el BOJA prevé más de 3,5 millones de euros para financiar estas líneas de apoyo. De esa cantidad, un millón se reserva para dos conceptos concretos: las ayudas por defunción y las destinadas a víctimas de violencia de género que deban cambiar de vivienda por motivos de seguridad.

Para verlo de forma sencilla, estas son las principales cuantías previstas:

Tipo de ayudaImporte o crédito previsto
Defunción de personal empleado público6.000 euros por ayuda
Víctimas de violencia de género que deban trasladarseHasta 1.200 euros
Atención a personas dependientes800.000 euros en total
Límite por beneficiario en dependenciaHasta 3.000 euros
Alquiler de vivienda habitual1.740.000 euros

En el caso de la ayuda al alquiler, la cuantía máxima por persona se concretará en la convocatoria correspondiente. Además, el crédito podría ampliarse si quedan fondos sin utilizar en otras líneas.

Quién puede solicitar la ayuda por fallecimiento del personal empleado público

La ayuda por defunción está dirigida a los familiares que convivieran con la persona fallecida. La norma establece un orden de prioridad excluyente, por lo que no todos los familiares concurren en igualdad de condiciones.

El orden previsto es el siguiente:

  • Cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho legalmente constituida.
  • Descendientes por consanguinidad.
  • Ascendientes por consanguinidad.

Si hay varias personas beneficiarias del mismo grado de parentesco, la ayuda se repartirá a partes iguales. Eso sí, para poder acceder a esta prestación, la persona empleada pública fallecida debía estar en servicio activo o, en el caso del personal laboral, prestando servicios efectivos en la Administración de la Junta.

Cómo presentar la solicitud y qué límites debe tener en cuenta cada familia

Las familias podrán solicitar la ayuda por defunción en el plazo de un año desde el día siguiente al fallecimiento. Además, se admitirán solicitudes correspondientes a decesos ocurridos desde el 1 de enero de 2025.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa y del formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta. La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica, a través del Registro Electrónico Único, aunque también podrá hacerse en registros oficiales.

Hay un detalle importante: esta prestación es incompatible con otras ayudas similares concedidas por organismos públicos o privados. No obstante, si la cuantía recibida fuera inferior, podrá solicitarse la diferencia hasta alcanzar el límite de 6.000 euros.

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