La baja médica no puede ser motivo de despido según una reciente sentencia judicial

El TSJ de Cantabria ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal.

El caso comenzó cuando el trabajador, empleado de Securitas Direct, estaba de baja por accidente laboral. Según recoge la resolución, la empresa intentó enviarle una carta de despido disciplinario, pero el trabajador no la recogió. Después, recibió un correo electrónico con el finiquito, aunque sin una explicación clara de los motivos de la extinción del contrato, en una situación similar a otros casos recientes en los que ha habido despido sin motivos claros.

¿Puede una empresa despedir a un trabajador sin comunicar correctamente las causas? En este caso, los tribunales son claros: la falta de comunicación válida y la situación médica del empleado terminaron siendo decisivas.

El despido no se comunicó correctamente y terminó en los tribunales laborales

Antes de acudir a los juzgados, el trabajador intentó resolver el conflicto mediante conciliación ante el ORECLA, el Organismo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales. Sin embargo, la empresa no compareció al acto, pese a haber sido citada para el 29 de mayo de 2024.

Después, el caso llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Santander. En primera instancia, el despido fue declarado improcedente, ya que no se había comunicado de forma válida ni se habían acreditado los motivos disciplinarios alegados por la compañía.

El juzgado dio a la empresa dos opciones:

  • Readmitir al trabajador en su puesto.
  • Pagar una indemnización de 3.143,88 euros.

Sin embargo, el asunto no terminó ahí. El trabajador recurrió y el caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El TSJ de Cantabria declaró nulo el despido por vulnerar derechos fundamentales

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria fue más allá de la improcedencia. Declaró que el despido era nulo al considerar que la causa real de la extinción del contrato estaba relacionada con la baja médica del trabajador.

El tribunal entendió que esta situación vulneraba el derecho a la igualdad y a la no discriminación, de acuerdo con la Ley 15/2022 y el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho de otra forma: no bastaba con decir que existían motivos disciplinarios si estos no quedaban probados.

La resolución también recoge que la empresa no consiguió justificar una causa objetiva y razonable para despedir al empleado. Por lo tanto, la baja por accidente laboral tuvo un papel clave en la decisión judicial.

Punto claveDecisión judicial
Comunicación del despidoNo fue válida
Primera resoluciónDespido improcedente
Recurso posteriorDespido declarado nulo
Indemnización final7.501 euros por daños morales
Consecuencia principalReadmisión y salarios pendientes

Qué implica la sentencia para la empresa y para el trabajador afectado

La consecuencia más importante es que Securitas Direct deberá readmitir al trabajador en su puesto. Además, tendrá que abonarle los salarios que dejó de cobrar desde la fecha del despido.

También se impone una indemnización de 7.501 euros por daños morales, con una finalidad compensatoria y preventiva, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. Vamos, que el tribunal no solo corrige el despido, sino que también sanciona la vulneración de derechos fundamentales.

Ahora, la sentencia todavía puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, el caso deja un mensaje relevante para otros trabajadores: estar de baja médica no puede convertirse, por sí solo, en el motivo real de un despido.

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