La Justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a una limpiadora por covid persistente

La Justicia da la razón a una trabajadora navarra y concluye que sus patologías, con especial impacto físico y cognitivo, le impiden desarrollar cualquier actividad laboral. La sentencia, además, ya es firme al no haberse presentado recurso en plazo.

Una sentencia dictada en Pamplona ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una mujer que trabaja como limpiadora en una oficina de Correos. Como consecuencia, la afectada tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, en línea con otros casos similares como el caso de la pensión concedida tras negar la incapacidad absoluta.

En este caso que nos ocupa, la resolución judicial, además, era revisable a los dos años y podía ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en los cinco días siguientes a la notificación. Sin embargo, al no presentarse recurso en ese plazo, la sentencia ya es firme.

La denegación inicial de la incapacidad absoluta a la limpiadora de Correos

La demandante está afiliada al régimen general de la Seguridad Social y también al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Después de agotar la baja temporal, solicitó la incapacidad permanente absoluta, pero esta le fue denegada el 4 de julio de 2024.

El motivo de esa negativa fue que, según la resolución, las lesiones de la trabajadora “no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de lo solicitado”.

Posteriormente, el 5 de noviembre de 2024, la afectada presentó demanda ante los juzgados de Pamplona. A partir de ahí, el procedimiento judicial analizó tanto su situación clínica como el alcance real de sus limitaciones para trabajar.

El informe médico forense y la sentencia firme del Tribunal de Pamplona

Según recoge la sentencia, la trabajadora presenta un cuadro clínico formado por urticaria crónica, artritis reumatoide, síndrome de túnel carpiano, gonartrosis, síndrome de intestino irritable, trastorno de adaptación, covid persistente y enfermedad pulmonar intersticial difusa.

El propio texto judicial señala que “las patologías más limitantes son la artritis reumatoide y el covid persistente, las cuales limitan a la demandante en su actividad habitual (…) La demandante se encuentra limitada para actividades que requieran de la utilización de las extremidades superiores, especialmente para manejo de cargas, empujar pesos, actividades repetitivas, así como manipulaciones (…) con requerimientos de fuerza. Respecto a su patología respiratoria, debe evitar la exposición al polvo, humo, gases o vapores, así como irritantes volátiles”.

A ello se suma, de acuerdo con el informe médico forense, una afectación cognitiva derivada del covid persistente. La sentencia indica que la demandante presenta “niebla mental”, confusión, fallos de memoria y dificultad para concentrarse, además de disnea y dolores musculares.

Qué supone esta resolución judicial sobre el covid persistente y el trabajo

Con estos elementos, el informe médico forense concluye que las patologías de la trabajadora “le impiden cualquier actividad laboral”. Además, añade que esa afectación se produce tanto a nivel físico como cognitivo.

Por este motivo, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona número 3 ha reconocido la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La resolución marca así una diferencia clara con la incapacidad permanente total, ya que en esta última sí podría desempeñarse otra profesión.

Para María Dolores Pérez de Obanos, abogada de oficio responsable de la demanda, la sentencia supone “un reconocimiento de una patología muy reciente pero que existe. Y los tribunales ya la están empezando a reconocer como una realidad que tiene diferentes síntomas que difieren según las personas”. Para más noticias relacionadas con sentencias del mundo laboral, visita la sección de empleo en nuestra plataforma web.

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