El IRPF que se presenta en la campaña 2026 no trae una sacudida total, pero sí mantiene y reactiva deducciones que pueden aliviar la próxima declaración.
Quienes cobren desempleo, planeen comprar un vehículo electrificado o tengan prevista una reforma energética harían bien en revisar fechas, topes y certificados. Ahí está la diferencia entre ahorrar o quedarse fuera. Paro, coche eléctrico, obras de eficiencia y placas solares concentran los aspectos más reseñables en la campaña de la Renta que comienza el próximo 8 de abril, según el calendario oficial de Hacienda.
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Cobrar el paro en 2026 no obliga por sí solo a declarar
¿Hay que presentar la renta solo por haber cobrado el paro? Ya no. Se elimina esa exigencia y vuelven a aplicarse los criterios generales del IRPF, de modo que la prestación por desempleo no obliga por sí misma a declarar. En consecuencia, solo tendrán que hacerlo quienes superen los límites habituales. Parece un detalle menor, pero no lo es, porque evita trámites a miles de perceptores del paro.
La deducción por coche eléctrico y recarga sigue activa en 2026
También continúan los incentivos para quienes apuesten por la movilidad eléctrica. Ojo con el calendario: compra e instalación deben encajar en los plazos para que Hacienda permita aplicar la ventaja fiscal. Los datos esenciales son estos:
- Vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible: deducción del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros, hasta 3.000 euros.
- El modelo debe cumplir los requisitos técnicos, figurar en la base del IDAE y respetar el precio máximo legal.
- Punto de recarga: deducción del 15% sobre una base de hasta 4.000 euros, con un máximo de 600 euros, si la instalación termina en 2026.
Además, las ayudas públicas deben descontarse de la base. Dicho de forma sencilla, no todo lo pagado genera deducción.
Las obras de eficiencia energética recuperan ventajas y amplían plazos fiscales
La gran novedad está en la rehabilitación. El Real Decreto-ley 7/2026 rescata las deducciones por eficiencia energética con efectos desde el 1 de enero de 2025, así que las obras y pagos de ese ejercicio vuelven a quedar cubiertos. Este es el esquema básico:
| Actuación | Deducción | Plazo |
|---|---|---|
| Menos demanda de calefacción y refrigeración | 20% | Hasta 31/12/2026 |
| Mejora de energía primaria no renovable | 40% | Hasta 31/12/2026 |
| Obras en edificios residenciales | 60% | Hasta 31/12/2027 |
Estas ventajas alcanzan a la vivienda habitual y, en determinados supuestos, a inmuebles destinados al alquiler residencial. Después hay otro punto decisivo: el certificado energético de mejora debe emitirse antes del 1 de enero de 2027 en viviendas individuales y antes del 1 de enero de 2028 en edificios. Y sí, hace falta uno previo a las obras.
Las placas solares tendrán una deducción propia y condiciones muy concretas
Por otro lado, nace una deducción específica para instalaciones de energías renovables, sobre todo paneles fotovoltaicos y baterías. ¿La clave? Es incompatible con las deducciones por eficiencia energética.
Será del 20% en viviendas situadas en edificios residenciales y del 10% en otros inmuebles, con base máxima anual de 5.000 euros. No se admite el pago en efectivo, hay que descontar ayudas públicas, la instalación debe acabar antes del 31 de diciembre de 2026, será obligatorio contar con el CIE y los sistemas no podrán estar afectos a una actividad económica.
En resumen, podemos afirmar que no hay revolución fiscal, pero sí varias vías de ahorro que conviene revisar con calma antes de presentar la declaración de la Renta este año. Síguenos para más trámites y gestiones.
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