Empresas y profesionales afectados por los daños de comienzos de año ya pueden solicitar las ayudas directas aprobadas por el Gobierno.
La Agencia Tributaria ha habilitado desde este martes el formulario para tramitar estas ayudas dirigidas a quienes sufrieron pérdidas por los fenómenos meteorológicos registrados a principios de año, con especial incidencia en Andalucía y Extremadura.
En este contexto, también se han aprobado deducciones en el IRPF para familias andaluzas afectadas por estas borrascas. La medida, incluida en el Real Decreto-ley 5/2026, pretende acelerar tanto la solicitud como el pago en un momento clave para muchos negocios. Las cuantías llegan hasta 150.000 euros y el plazo estará abierto hasta el 30 de junio, exclusivamente por vía telemática.
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Quiénes pueden pedir estas ayudas y qué importes prevé el plan del Gobierno
¿Quién puede acceder? Los destinatarios son empresarios individuales, profesionales y empresas afectadas por los temporales. En el caso de los empresarios individuales y profesionales, la ayuda asciende a 5.000 euros. Para las empresas, la cuantía se moverá entre 10.000 y 150.000 euros según su volumen de facturación. No es un detalle menor, porque la diferencia puede ser determinante para retomar la actividad. Antes de presentar la solicitud, conviene tener clara la horquilla de importes:
| Perfil del solicitante | Cuantía prevista |
|---|---|
| Empresarios individuales y profesionales | 5.000 euros |
| Empresas | Entre 10.000 y 150.000 euros |
Además, estas ayudas estarán exentas de tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. También tendrán carácter inembargable, por lo que el importe llegará íntegro a los beneficiarios. Así, el Ejecutivo busca que el apoyo económico tenga un efecto real en la recuperación del tejido productivo local.
Qué datos pide Hacienda en el formulario y cómo se tramita por internet
El procedimiento se ha diseñado para ser ágil. El formulario de Hacienda solo exige datos básicos del solicitante: nombre, NIF, cuenta bancaria y teléfono de contacto. Según la información facilitada, no será necesario aportar más documentación en esta fase, lo que reduce carga burocrática y acelera el proceso. Para completar la solicitud, los interesados deberán identificarse por alguno de estos sistemas:
- Sistema Clave.
- Certificado electrónico.
- Registro previo en el sistema de identificación si todavía no están dados de alta.
Ojo, porque todo el trámite será telemático. Eso significa que no habrá presentación presencial y que dejar pasar el plazo del 30 de junio puede cerrar la puerta a la ayuda. La Agencia Tributaria también ha incorporado información complementaria y preguntas frecuentes en su sede electrónica para resolver dudas y facilitar el acceso.
Por qué estas ayudas pueden marcar la recuperación de pequeñas empresas
La apertura del formulario supone un nuevo paso en la respuesta pública a unos temporales que golpearon con fuerza a negocios, profesionales y zonas rurales. Primero llega la solicitud; después, el reto será comprobar si los pagos se realizan con rapidez suficiente y si las cuantías se ajustan a las pérdidas sufridas. Esa será la verdadera prueba.
En consecuencia, esta convocatoria puede aliviar la situación de muchas pequeñas empresas, pero todavía queda por ver su alcance real. ¿Bastará para impulsar la actividad en las áreas más afectadas? Esa respuesta dependerá, sobre todo, de la rapidez con la que las ayudas lleguen a quienes las necesitan. Más información sobre otras ayudas y prestaciones en nuestra web.
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