Cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social: qué pagos admite y cómo solicitarlo online

Guía para entender los requisitos, plazos y pasos necesarios para solicitar este trámite ante la Seguridad Social y regularizar deudas pendientes.

La Seguridad Social permite fraccionar ciertos pagos fuera de plazo, con intereses, y puede pedirse online con Cl@ve o certificado digital. Si se aprueba, el deudor puede ponerse al día y obtener el certificado de estar al corriente de pago, necesario para acceder a subvenciones o licitaciones públicas.

Devolver un cargo por falta de fondos o dejar pasar el vencimiento suele traer recargos y puede acabar en embargos. ¿Mejor anticiparse? En muchos casos, sí: el fraccionamiento es la vía para ganar tiempo y pactar los pagos de forma oficial. De hecho, conviene tener en cuenta la advertencia de la Seguridad Social sobre deudas antes de que la situación avance hacia sanciones o embargos.

Qué deudas permite aplazar la Seguridad Social y cuáles son de pago inmediato

Son aplazables los importes recaudatorios, como cuotas o recargos. También pueden incluirse, si pueden avalarse, los recargos de prestaciones económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por deficientes medidas de seguridad e higiene.

En cambio, existen obligaciones inaplazables y de abono inmediato. Esta tabla resume lo esencial:

AplazablesInaplazables y de pago inmediato
Cuotas y recargos de carácter recaudatorioCuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Recargos de prestaciones por AT/EP por falta de medidas de seguridad (si pueden avalarse)Aportaciones de trabajadores por cuenta ajena o asimilados (cuota obrera)

Antes de iniciar el trámite conviene identificar el origen exacto de la deuda: ese es el primer filtro.

Requisitos y garantías del fraccionamiento, con el tope de 30.000 euros

Para asegurar el plan de pagos, la Tesorería puede exigir aval o garantías reales. No obstante, la normativa exime de aportar garantías cuando el total adeudado es igual o inferior a 30.000 euros.

El criterio aparece así en el Reglamento General de Recaudación: «el cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantías suficientes para cubrir el importe principal de la deuda y los recargos».

Si la garantía es obligatoria y no se aporta, la solicitud se desestima. Y si se concede, se aplicará el interés de demora vigente (o el interés legal del dinero cuando se aportan avales).

Cómo solicitar el aplazamiento online con Cl@ve o presencial con el formulario TC 17/10

Hay dos vías. La presencial pasa por una oficina de la Tesorería, con el formulario TC 17/10. La online requiere entrar en el apartado de recaudación de la Sede Electrónica con Cl@ve o certificado digital. Ojo: la documentación puede variar según el caso. Antes de presentar la petición, suele ayudar tener listo lo siguiente:

  • Formulario de solicitud cumplimentado.
  • Documentación que acredite dificultades de liquidez.
  • Cuenta bancaria para las domiciliaciones.

Puede denegarse si se incumplieron aplazamientos anteriores, si ya se ha aceptado la enajenación o pérdida de bienes embargados o si la cuantía a ingresar es menor que el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

Plazos para pagar, respuesta de la Tesorería y qué ocurre si no cumples

Una vez abierto el periodo de ingreso, existe un plazo de diez días para solicitar el fraccionamiento. La administración debe contestar en un máximo de tres meses, y el plan de pago puede extenderse hasta cuatro o cinco años.

¿Y si se deja de pagar? Si se incumplen las cuotas pactadas, el acuerdo se revoca automáticamente: se exige el cobro inmediato de todo lo pendiente con recargos punitivos de entre el 20% y el 35% y se anula el certificado de estar al corriente.

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