La sentencia STS 565/2023 fija que las incidencias técnicas ajenas al empleado deben computarse como trabajo efectivo si se justifican, y también protege las pausas para ir al aseo como un derecho básico.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden obligar a recuperar el tiempo perdido por cortes de luz o caídas de internet cuando el trabajador está teletrabajando, siempre que la incidencia se justifique debidamente. El Alto Tribunal razona que, si ese problema ocurre en la oficina, el coste lo asume la empresa, por lo que en el trabajo a distancia debe mantenerse el mismo criterio de igualdad.
En esta misma línea sobre los derechos vinculados al trabajo a distancia, puedes consultar el caso de una indemnización por negar el teletrabajo, en la que la Justicia dio la razón al trabajador.
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El caso del Contact Center y la igualdad de derechos en teletrabajo
La resolución llega a raíz de un conflicto colectivo en el sector del Contact Center, tras la impugnación promovida por sindicatos como CCOO y CGT. En ese procedimiento, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la empresa y confirma una idea clave: el “funcionamiento defectuoso” de los medios de trabajo, cuando no es culpa del empleado, no puede perjudicarle en su salario.
En este sentido, el Supremo advierte de que obligar a recuperar esas horas, o descontarlas, supondría dejar al teletrabajador “de peor condición” que a quien presta servicios de forma presencial. Por este motivo, el tribunal extiende al domicilio, cuando actúa como centro de trabajo, las mismas garantías que operan en la oficina.
La acreditación de los cortes de internet y luz para evitar abusos
Ahora bien, el fallo también marca un requisito para evitar situaciones irregulares. El Tribunal Supremo señala que el trabajador debe aportar una “justificación de la empresa suministradora” en la que conste la existencia de la incidencia y su duración.
Dado lo anterior, una vez acreditado el corte de suministro o la caída de red, el tiempo de desconexión se paga igual que si se hubiera estado trabajando con normalidad, ya fuera atendiendo llamadas o realizando tareas habituales.
El fallo judicial sobre salario, Estatuto de los Trabajadores y pausas del aseo
Para sostener esta doctrina, el Supremo se apoya en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé que, si el empleado no puede prestar servicio por impedimentos imputables al empresario, incluida la obligación de proveer medios, “conservará el derecho a su salario”.
Además, la sentencia no se limita a los fallos técnicos. También aborda las pausas para ir al baño. El tribunal critica que la empresa obligara a emplear el tiempo de comida o las pausas visuales (PVD) para atender necesidades fisiológicas, recordando que estas pausas “deben estar cubiertas por ser básicas y esenciales para el ser humano”.
En la misma línea, el fallo indica que esta situación “afecta a la salud e higiene del trabajador y que provoca la necesidad de una pausa en el trabajo”. Por ello, obliga a permitir el uso del lavabo por el tiempo imprescindible y a registrar estas pausas de forma “separada del resto de descansos y pausas” previstos en el convenio.
Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo para cualquier teletrabajador en España
Aunque el origen está en el Contact Center, el Supremo deja un mensaje de alcance general: cuando el domicilio se convierte en lugar de trabajo, deben mantenerse las mismas garantías de ocupación efectiva y de protección de la dignidad que rigen en el entorno presencial.
Así, esta doctrina refuerza la igualdad de condiciones en el teletrabajo y limita que incidencias técnicas ajenas al empleado, o necesidades fisiológicas, se traduzcan en pérdida de derechos o recortes salariales. Permanece al tanto de otras interesantes sentencias laborales en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

