Si no sabes qué es esta ayuda, queremos recordar que se trata de un complemento a la pensión que entró en vigor en 2021 y que beneficia a las pensiones que se aprobaron a partir de dicho año. De esta forma, y tal como indica su nombre, se quiere reducir la brecha de género, relacionada con los prejuicios profesionales por tener un hijo/a, sobre todo en mujeres. Así se quiere compensar el desequilibrio sufrido por mujeres ciudadano de sus hijos/as durante su etapa laboral. En este aspecto, el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hace una llamada de atención a aquellos interesados para saber que pueden presentar junto con las solicitudes de la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.
Cuantía y requisitos para recibir el complemento para reducir la brecha de género de 425,60 euros al año
En este año 2023, este complemento para reducir la brecha de género, se sitúa en 30,40 € por hijo/a al mes, con el límite de 4 veces tal importe. Por tanto, se repartirá en 14 pagas del pensionista, haciendo un total anual de 425,60 €. Para poder ser beneficiario del mismo, es necesario contar con estos requisitos:
- Estar adscrito a la Seguridad Social (cualquier régimen) y pedir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad para sumarse a estas.
- Los complementos que se reconozcan por la Seguridad Social, serán incompatibles entre sí. Además, el complemento se abonará en el régimen donde más altas haya tenido el pensionista.
- Se debe tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Acreditar, en caso de ser hombre, los requisitos necesarios:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos/as en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- Hijos/as nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. Si se trata de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Hijos/as nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 2 años siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial, sea inferior, en más de un 15%, a la de los 2 años inmediatamente previos. Ahora bien, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea menor a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Pasos para solicitar el complemento por hijos/as junto a la pensión
Para realizar la solicitud de este complemento por hijos/as junto a la pensión, se puede hacer al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto de la Marina, si trabajar en el mar. Es importante tener algún sistema de identificación digital, como Cl@ve, DNIe o certificado digital para acceder a través de “Tu Seguridad Social”. No obstante, es posible hacerlo desde la sede electrónica del INSS o presencialmente, con cita previa.
¿Te ha quedado claro cómo conseguir esta ayuda complementaria? Recuerda que puedes seguir consultando más noticias sobre trámites desde dicha sección, la cual puedes encontrar en nuestra web de información de la Comunidad de Andalucía.