La normativa vigente marca límites claros y puede generar enfrentamientos entre vecinos si no se respeta la distancia de árboles y setos.
Con la primavera, la vegetación crece rápido y los roces entre parcelas son más habituales. Si tienes jardín, patio o finca, este es el momento de comprobarlo. ¿A cuántos centímetros está realmente ese seto de la valla? El Código Civil marca distancias mínimas y derechos entre colindantes, y las ordenanzas municipales pueden añadir sanciones por falta de mantenimiento.
De hecho, no es el único frente legal en comunidades y propiedades privadas, como ocurre también si decides reformar la terraza de tu vivienda sin permiso de la comunidad de vecinos, un hecho que también puede tener consecuencias económicas.
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Distancias mínimas para plantar árboles y setos junto al lindero según el Código Civil
El artículo 591 del Código Civil marca la regla general cuando no hay una norma municipal específica: dos metros desde la línea divisoria para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos.
Esto es lo que dice la ley de forma literal: «No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad».
Por lo tanto, lo fundamental para no tener problemas con el vecino es medir desde el lindero. Si una nueva plantación se hace por debajo del mínimo aplicable, el colindante puede exigir que se retire el árbol. Por eso, antes de plantar, conviene mirar la ordenanza municipal y medir bien.
| Tipo de vegetación cerca del lindero | Distancia general sin ordenanza local |
|---|---|
| Árboles altos | 2 metros |
| Arbustos o árboles bajos | 50 centímetros |
El margen es pequeño: si tienes vegetación pegada al límite, una poda y una revisión ahora pueden evitarte problemas durante toda la temporada.
Ramas y raíces que invaden: derechos del vecino y soluciones prácticas sin líos
Aunque se respete la distancia, las ramas pueden acabar entrando en el patio de al lado. En ese caso, el artículo 592 permite al vecino reclamar que se corten las ramas que se extienden sobre su propiedad. Con las raíces, la norma es más tajante: si se meten en el suelo del vecino, este puede cortarlas por su cuenta dentro de su parcela. Importante: actuar dentro de la propia heredad, no invadir terreno ajeno. Si el problema ya está ahí, suele ayudar seguir este orden:
- Acreditar la invasión (fotos y fecha).
- Pedir la poda o el corte y dejar constancia.
- Si no hay acuerdo, valorar la vía civil.
¿Te suena lo de podar hoy y que en dos meses vuelva a estar igual? En marzo, una intervención a tiempo suele durar más.
Consecuencias civiles y posibles multas municipales por no mantener bien la parcela
El Código Civil no impone una multa administrativa automática, pero sí abre la puerta a consecuencias civiles: exigir una actuación y, si hay daños, reclamar indemnización.
Por otro lado, las ordenanzas municipales pueden prever sanciones directas por el estado de parcelas privadas. Se cita el caso de Soto del Real (Madrid), con infracciones muy graves que pueden llegar a 500 euros. Para no perderte, estas tres comprobaciones suelen ser las más útiles antes de que avance la primavera:
- Distancia al lindero de árboles y setos, sobre todo en nuevas plantaciones.
- Ramas que sobresalen y raíces que se cuelan en la parcela vecina.
- Ordenanza municipal aplicable en tu ayuntamiento, por si fija requisitos extra.
En consecuencia, antes de que el jardín se descontrole, revisa distancia, ramas y raíces, y la norma local aplicable. Permanece informado de otras interesantes noticias de actualidad en nuestro periódico digital.

