El convenio especial permite cotizar voluntariamente para mantener o ampliar derechos a prestaciones.
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Quién puede suscribir el convenio especial ordinario con la Seguridad Social
Aquí se aborda el convenio especial ordinario. Puede suscribirse si se cumplen los requisitos y la persona está en alguna de estas situaciones:
- Haber cesado, no estar de alta y no ser pensionista de jubilación ni de incapacidad permanente.
- Seguir en alta: 65 o más años, 35 o más cotizados y exento de cotizar.
- Cese y nuevo contrato con base inferior al promedio de los 12 meses previos.
- Pensionista de incapacidad permanente total que cesa y encaja en supuestos anteriores.
- Dejar de percibir prestaciones o subsidios por desempleo.
- Pensionista de incapacidad permanente declarado plenamente capaz o con incapacidad parcial tras revisión por mejoría o error de diagnóstico.
- Pensión anulada por sentencia firme o extinguida por cualquier causa, o denegación posterior por resolución administrativa o judicial firme.
Sobre el pago, la norma general es que paga quien suscribe el convenio. Excepciones: en el convenio por ERE paga la empresa hasta que el trabajador cumpla 61 o 63 años; y en los convenios de cuidadores no profesionales, financia la Administración General del Estado.
Requisitos de cotización, plazos de solicitud y fecha de inicio del convenio
Se exige un periodo mínimo de cotización: 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja, en la fecha de la solicitud. Para el cómputo, cuentan cotizaciones en cualquier régimen, a otro convenio especial, las consideradas efectivas por excedencias por cuidado (de cada hijo o de familiares hasta segundo grado) por razones de edad, accidente o enfermedad, los días cotizados por prestaciones de desempleo o por el subsidio para mayores de 52 años, y cotizaciones en otros Estados del Espacio Económico Europeo o con convenio internacional (si no se superponen y son anteriores a la fecha de efectos).
No se computarán los días en los que, siendo el solicitante responsable del ingreso (por ejemplo, en el RETA), no esté al corriente en el pago de cuotas anteriores a la fecha de inicio. Y si a un pensionista se le anula o extingue la pensión, el mínimo debe estar cubierto cuando se extinguió la obligación de cotizar.
Además, hay que pedir la suscripción en el plazo establecido y por alguno de los medios establecidos. ¿Y si se presenta tarde? La fecha de inicio depende de cuándo se registra la solicitud de alta.
| Presentación de la solicitud de alta | Desde cuándo tiene efectos el convenio |
|---|---|
| Dentro de los 90 días naturales siguientes | Elegir: día de presentación o día siguiente a la baja/cesación/extinción o denegación. Si no se elige, se aplica esta última. |
| Fuera de los 90 días naturales | Efectos desde el día de presentación de la solicitud. |
Así, dentro de 90 días puedes escoger; fuera de plazo, empieza a contar desde el día en que lo pides. Conoce más noticias relacionadas con cotización, pensiones y Seguridad Social, en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital de Andalucía.

