Si llevas tiempo pagando lo mismo y, de repente, te anuncian una subida, conviene frenar un segundo. La clave está en lo que firmaste y en cómo te lo comunican.
El mercado del alquiler en España está tensionado y una actualización tardía puede pillarte a contrapié. La norma permite poner al día la renta de varios años, pero solo si el contrato prevé la actualización anual. Y, además, hay un matiz decisivo: la subida no puede cobrarse hacia atrás. En paralelo, el Gobierno insiste en ampliar el parque público para paliar el problema de la vivienda, como recoge el plan de 15.000 viviendas asequibles para intentar aliviar la presión sobre los precios.
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Lo que debe aparecer en tu contrato para poder actualizar el alquiler
Para que el propietario pueda aplicar una actualización acumulada, tiene que existir una cláusula en el contrato vigente que contemple la revisión de la renta cada año. Si esa cláusula no está, durante la duración del contrato no puede subirte el precio por no haberlo actualizado antes.
Por eso, el primer paso es tan simple como importante: revisar el contrato firmado. Según lo explicado por el experto Alberto Sánchez, si el arrendador se olvidó de actualizar la renta, puede hacerlo de golpe hasta cinco años, siempre que esa subida estuviera prevista. ¿Y si tu contrato no dice nada sobre actualizar la renta? Antes de dar nada por hecho, revisa esta checklist rápida:
- Que exista cláusula de actualización anual.
- Qué índice se pactó (IPC o IRAV) y cómo se aplica.
- Cuántos años pretende actualizar y desde cuándo.
- Si te lo han comunicado por escrito con números claros.
Si falta alguno de estos puntos, pide la documentación y los cálculos: así evitas sustos y puedes discutir con datos.
Así tiene que comunicarse la subida por escrito y con qué índice
Incluso con cláusula, el procedimiento importa. El propietario debe notificar por escrito la subida e indicar el índice que aplica (IPC o IRAV), el porcentaje y el cálculo sobre la renta que venías pagando. Si te dan una cifra final sin explicar de dónde sale, toca pedir detalle. Para verlo de un vistazo, aquí tienes lo que debería incluir una notificación correcta:
| Elemento clave | Qué debería aparecer | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Aviso por escrito | Fecha, desde cuándo se actualiza | Deja constancia |
| Índice y porcentaje | IPC/IRAV y el % aplicable | Permite comprobarlo |
| Cálculo de la renta | Renta actual y renta resultante | Evita errores |
Con esa información, puedes contrastar si el incremento está bien calculado y si se ajusta a lo pactado.
La clave: la subida no es retroactiva y empieza el mes siguiente
Aquí está el punto que más confunde: actualizar la renta no es lo mismo que reclamar atrasos por meses ya pagados. La condición es clara: la subida no debe aplicarse con carácter retroactivo. En palabras del propio experto, “Se tendrá que pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente”.
¿Te están pidiendo pagar diferencias por años anteriores? Entonces exige que te lo notifiquen y justifiquen por escrito, y busca asesoramiento si insisten antes de aceptar un pago que no te corresponde. Consulta otros asuntos relacionados en nuestra sección de trámites.
