La deducción por maternidad, según la norma de Hacienda, implementada desde el 1 de enero de 2023, se puede aplicar a partir de la declaración de 2015. Por otro lado, el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, puede hacerse a partir de la declaración de 2018. Esta, se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta sale a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) o si es cero. El importe máximo para la deducción por maternidad sería de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Te ampliamos más información:
¿Quiénes pueden aplicarla?
El artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó la Ley del IRPF para ampliar los supuestos de aplicación de la deducción por maternidad. Pueden solicitarla mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
- En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- Cuando nazcan sus hijos estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Si en situaciones posteriores al nacimiento están dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Además, en el caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o a un tutor, siempre que cumplan los requisitos anteriores, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
¿Cómo se calcula la deducción?
Según explica Hacienda, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos. Esto puede ser siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital. La excepción sería que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.
Sin embargo, cuando se tenga derecho a la deducción tras haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que se alcance el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se elevará en 150 €.
¿Hacienda permite solicitar el abono anticipado?
La Agencia Tributaria permite solicitar el abono anticipado del importe correspondiente a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Un dato importante es que si ya se cobraba el abono anticipado no se tendrá que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo.
Por lo tanto, si se cumplen los nuevos requisitos establecidos para esta deducción se seguirá cobrando y se continuará percibiendo el abono anticipado hasta que el menor cumpla los tres años. Si quieres recibir más información y noticias relacionadas con este sector, te invitamos a que visites la sección de prestaciones.