SEPE explica cómo te afecta tener un hijo cuando estás cobrando el paro: “el ingreso se suspenderá”

Si estás cobrando el paro y te conviertes en padre o madre, la prestación por desempleo se suspende de forma automática. La de nacimiento, adopción o acogimiento es incompatible y se cobra durante 19 semanas al 100% de la base reguladora.

Quien percibe la prestación contributiva por desempleo y solicita la de nacimiento, adopción o acogimiento verá interrumpido el paro de inmediato. Ambas son prestaciones contributivas y no pueden cobrarse al mismo tiempo. Primero se notifica al SEPE el nuevo nacimiento o la adopción y, a continuación, se pide la prestación correspondiente en la Seguridad Social.

Quién puede solicitar la prestación por nacimiento y cómo afecta al paro que ya se está cobrando

La incompatibilidad es clara: si estás en paro y pasas a ser padre o madre, el desempleo queda suspendido mientras dure la prestación por nacimiento, adopción o acogimiento. El criterio descansa en el carácter contributivo de ambas ayudas; por tanto, no se perciben simultáneamente. En la práctica, ¿qué significa? Que dejarás de cobrar el paro para pasar a cobrar la prestación de nacimiento durante el periodo establecido.

Fechas de duración de la ayuda por nacimiento y reanudación del desempleo tras finalizar

La prestación por nacimiento, adopción o acogimiento se cobra, con la reciente ampliación, durante 19 semanas. Transcurrido ese tiempo, se extingue y se puede reanudar el paro justo en el punto exacto en que quedó suspendido, hasta agotarlo o hasta encontrar un nuevo empleo. Por lo tanto, el derecho al desempleo no se pierde; simplemente se congela durante esas 19 semanas. ¿Ventaja adicional? Durante ese periodo, la cuantía es del 100% de la base reguladora, frente al 60% o 70% que se abona en el paro. Para verlo de un vistazo, este cuadro comparativo resume lo esencial:

PrestaciónCompatibilidadDuraciónPorcentaje de base reguladoraTrámite principal
Paro (prestación contributiva por desempleo)Incompatible con la de nacimiento, adopción o acogimientoHasta agotar o encontrar empleo; queda suspendida si se pide la de nacimiento60% o 70%SEPE
Prestación por nacimiento, adopción o acogimientoIncompatible con el paro19 semanas100%Seguridad Social

En consecuencia, durante la maternidad o paternidad la cuantía suele ser mayor que el paro, porque se abona el 100% de la base.

Procedimiento para comunicar al SEPE y pedir la prestación en la Seguridad Social paso a paso

El itinerario administrativo es sencillo y no tiene pérdida. Antes, conviene preguntarse: ¿en qué orden debo hacerlo para no tener retrasos?, aquí lo tienes:

  1. Comunicar al SEPE que se ha sido padre o madre, para que suspendan el paro.
  2. Solicitar en la Seguridad Social la prestación por nacimiento, adopción o acogimiento (19 semanas al 100% de la base reguladora).
  3. Al terminar, reanudar el paro desde el mismo punto en que se suspendió, hasta agotarlo o encontrar empleo.

Tras estos pasos, el cambio de una prestación a otra se encadena sin solaparse, cumpliendo la regla de incompatibilidad entre prestaciones contributivas.

Ejemplo práctico de suspensión del paro y recuperación tras dieciséis semanas de prestación

Imaginemos a una persona que ya ha consumido seis meses de paro cuando se convierte en padre o madre. En ese momento, el desempleo se suspende automáticamente y pasa a cobrar la prestación por nacimiento durante 19 semanas. Finalizado ese periodo, recupera el paro desde el mismo día en que se detuvo y continúa hasta consumir la prestación o encontrar trabajo.

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