Una sentencia pionera ampara a los trabajadores que, tras agotar los 365 días de baja, sufren otra enfermedad sin relación con la anterior y ven denegada su prestación.
Tras un año de baja por tendinitis en el hombro, una trabajadora autónoma recibió el alta obligatoria. Dos semanas después desarrolló síndrome del túnel carpiano y solicitó una nueva incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la negó apoyándose en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que restringe las segundas bajas dentro de los 180 días si la dolencia guarda relación con la primera. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado esa decisión y ordena abonar la prestación, al entender que ambas patologías no guardan vínculo causal.
Por qué el Tribunal Superior dicta que dos patologías diferentes generan derecho a una nueva prestación económica
El TSJCyL aclara que la limitación de los 180 días solo opera cuando se trata de la misma o similar patología. ¿La clave? No existe una recaída, sino enfermedades autónomas. En su resolución subraya:
- Ausencia de solapamiento entre la tendinitis inicial y el síndrome del túnel carpiano.
- Tratamientos y diagnósticos independientes, sin simultaneidad temporal.
- Carencia de competencia de la inspección médica para denegar la baja cuando la dolencia es distinta.
De ahí que el tribunal obligue al INSS a reconocer la prestación por incapacidad temporal, sentando un precedente que puede beneficiar a miles de personas en situaciones parecidas. ¿Tienes un caso similar? Sigue leyendo: los plazos y requisitos te interesan.
Cómo y cuándo puede un trabajador solicitar una segunda incapacidad temporal sin que se considere recaída de la primera
El afectado debe respetar los pasos marcados por la Seguridad Social, pero con esta sentencia dispone de nueva munición jurídica. ¡Ojo! El procedimiento cambia levemente si eres autónomo o trabajador por cuenta ajena, aunque la base legal es la misma.
- Obtener parte de baja médica emitido por el especialista del servicio público de salud, acreditando que la enfermedad no deriva de la primera.
- Presentar la documentación en tu mutua colaboradora o, si no la hubiera, directamente ante el INSS.
- Aportar informes complementarios (pruebas diagnósticas, electromiografías, resonancias…) que evidencien la distinta etiología.
- Esperar la resolución: el INSS dispone de 15 días para contestar; si guarda silencio, se entiende desestimada y se puede reclamar.
- Reclamación previa y, en su caso, demanda ante los tribunales de lo social.
Por otra parte, ante la cuestión de si hay que esperar 180 días para solicitar la nueva baja, la respuesta es no, siempre que la segunda patología sea diferente y puedas demostrarlo documentalmente.
Documentación necesaria y pasos online y presenciales para reclamar ante el INSS con éxito
Antes de iniciar cualquier recurso conviene reunir todo el expediente. El siguiente cuadro resume los plazos y documentos básicos:
Trámite | Documento imprescindible | Plazo orientativo |
---|---|---|
Parte de baja inicial | Informe médico del especialista | 3 días desde la emisión |
Solicitud prestación IT | Modelo oficial y DNI | 15 días desde la baja |
Alegaciones ante denegación | Informe pericial, historial clínico completo | 30 días hábiles |
Reclamación previa | Escrito motivado dirigido al INSS | 30 días tras la denegación |
Demanda judicial | Abogado o graduado social, tasas exentas | 30 días tras silencio o desestimación |
Para agilizar el trámite puedes usar Import@ss, la sede electrónica de la Seguridad Social:
- Accede con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Adjunta la documentación escaneada en formato PDF.
- Descarga el justificante de registro: te servirá como prueba de presentación.
Si prefieres la vía presencial, pide cita previa en la plataforma Tu Seguridad Social o llama al 901 10 65 70.
Lista de consejos prácticos para no perder la prestación
Sigue estas sencillas indicaciones para no perder el derecho a la prestación de la Seguridad Social:
- Guarda todos los partes médicos y actualízalos: serán tu mejor escudo.
- Solicita informes detallados que expliquen la diferencia entre ambas patologías.
- No descuides los plazos; un solo día de retraso puede dejarte sin derecho.
- Valora el asesoramiento profesional de un graduado social especializado.
- Revisa tu base de cotización: influye directamente en lo que cobrarás.
Por consiguiente, esta sentencia abre una puerta a quienes, tras superar el año de baja, sufren otra enfermedad sin relación con la primera. Si te encuentras en ese punto, no te desanimes y estudia bien tu caso: puede que la ley, y ahora la jurisprudencia, estén de tu lado.