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Portada » Trámites » Guía para mayores de 65 que tienen que hacer la Renta 2024/25: beneficios fiscales

Guía para mayores de 65 que tienen que hacer la Renta 2024/25: beneficios fiscales

La Agencia Tributaria aclara en una guía los aspectos más relevantes del IRPF para las personas mayores, con especial atención a exenciones, mínimos personales y deducciones por discapacidad.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
2 de mayo de 2025 a las 14:31
en Trámites
Tiempo de lectura: 4 minutos
Personas mayores recibiendo atención presencial en una oficina de la Agencia Tributaria durante la campaña de la Renta 2024

Una contribuyente mayor de 65 años recibe asesoramiento en una oficina de la Agencia Tributaria para presentar su Renta 2024.

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Llega la campaña de la Renta 2024 y, como cada año, muchos contribuyentes se enfrentan a dudas sobre qué deben declarar y qué conceptos están exentos de tributar. Para los mayores de 65 años, la Agencia Tributaria ha publicado un folleto informativo que resume las principales claves que deben tener en cuenta a la hora de presentar su declaración. Entre ellas, qué pensiones tributan, qué rentas están exentas, cómo se aplica el mínimo personal y familiar, y qué deducciones pueden aplicarse por discapacidad o por tener ascendientes a cargo.

¿Qué rentas tributan?

Las personas mayores de 65 años deben declarar como rendimientos del trabajo las pensiones percibidas de los regímenes públicos (Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades), así como aquellas procedentes de planes de pensiones, seguros de dependencia o contratos con mutualidades. La regla general es que toda prestación periódica que no esté expresamente exenta se considera rendimiento del trabajo y, por tanto, tributa en el IRPF.

Prestaciones y ayudas públicas que no tributan

Existen, sin embargo, varias situaciones en las que las rentas están exentas. Es el caso de las prestaciones públicas por acogimiento de personas mayores de 65 años o con discapacidad, las ayudas para estancia en residencias cuando los ingresos no superan el doble del IPREM (16.800 € anuales) y las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas las rentas derivadas de sistemas de previsión social específicos para personas con discapacidad, hasta un límite anual de 25.200 €.

Ganancias patrimoniales: excepciones relevantes

Uno de los puntos más destacados de la normativa es que las personas mayores de 65 años no tributan por las ganancias derivadas de la venta de su vivienda habitual, siempre que se trate de su residencia principal. Esta exención también se aplica si venden la nuda propiedad y conservan el usufructo vitalicio.

Otra posibilidad es la exención por reinversión en rentas vitalicias. Si se venden elementos patrimoniales y el importe obtenido (hasta un máximo de 240.000 €) se destina en un plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del contribuyente, la ganancia patrimonial también queda exenta.

Por otro lado, las cantidades obtenidas a través de hipoteca inversa, es decir, disposiciones sobre la vivienda habitual, no se incluyen en la base del IRPF, siempre que se ajusten a la normativa financiera vigente y se destinen a cubrir necesidades económicas vinculadas al envejecimiento o a situaciones de dependencia.

Mínimos personales, por ascendientes y por discapacidad

El mínimo personal general en el IRPF asciende a 5.550 € anuales, cantidad que se incrementa en 1.150 € para mayores de 65 años y en 1.400 € adicionales para quienes superen los 75 años. Este incremento también es aplicable en caso de declaración conjunta, aunque no se duplican los mínimos por cónyuge.

Además, existe un mínimo por ascendientes, que puede aplicarse si el contribuyente convive con padres o abuelos mayores de 65 años (o con discapacidad reconocida del 33% o más), y estos no superan los 8.000 € anuales en ingresos (sin contar los exentos) ni presentan declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €. El importe es de 1.150 € por cada ascendiente, con un incremento adicional de 1.400 € si supera los 75 años.

En paralelo, se puede aplicar el mínimo por discapacidad tanto del propio contribuyente como de los ascendientes si cumplen los requisitos mencionados.

Deducciones por familiares con discapacidad

Por cada ascendiente con discapacidad a cargo, es posible aplicar una deducción de hasta 1.200 € anuales. Esta deducción puede solicitarse anticipadamente o aplicarse en la declaración. También es aplicable otra deducción del mismo importe si el contribuyente tiene un cónyuge con discapacidad, siempre que no exista incompatibilidad con otras deducciones.

¿Pueden los jubilados seguir aportando a planes de pensiones?

Sí. Aunque hayan accedido a la jubilación, los contribuyentes pueden seguir realizando aportaciones a planes de pensiones, siempre que no hayan iniciado el cobro del plan en cuestión. Estas aportaciones permiten reducir la base imponible y, por tanto, rebajar la carga fiscal.

Incluso si ya se están recibiendo prestaciones por jubilación de un plan, es posible seguir realizando aportaciones por otras contingencias, como fallecimiento, dependencia o incapacidad, lo que mantiene activa la posibilidad de aprovechar las ventajas fiscales de este instrumento.

En definitiva, la normativa del IRPF 2024 contempla múltiples beneficios y exenciones para los mayores de 65 años, tanto en el tratamiento de sus rentas como en los mínimos y deducciones aplicables. Una planificación adecuada y el conocimiento detallado de estas ventajas puede suponer un ahorro significativo en la declaración. La guía publicada por la Agencia Tributaria se presenta como una herramienta útil para aclarar dudas y optimizar la declaración fiscal de este colectivo.

También, puedes visitar nuestra sección de trámites para conocer más asuntos relacionados con la campaña fiscal y otras gestiones con organismos de la Administración.

Etiqueta HaciendaRenta

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