¿Tienes más de 360 días cotizados por la contingencia por desempleo? Si es así, cumples con la condición principal para poder cobrar el paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo. Por consiguiente, si llevas un año cotizado, has quedado sin trabajo o has reducido tu jornada laboral entre un 10 % y un 70 %, tendrás derecho a percibir esta ayuda que gestiona directamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Requisitos para poder cobrar el paro o prestación contributiva por desempleo
Aparte de haber cotizado durante al menos un año dentro de los últimos seis, para beneficiarse de la prestación contributiva por desempleo, es necesario estar afiliado o en situación de alta o alta asimilada en la Seguridad Social. Además, no se puede rechazar una colocación adecuada y suscribir un acuerdo de actividad. En el mismo, el ciudadano se compromete a llevar a cabo una búsqueda activa de empleo.
Otro requisito que hay que mantener es que hay que estar inscrito como demandante de empleo. Asimismo, no se puede no realizar una actividad laboral, tanto si es por cuenta ajena o por cuenta propia, a tiempo completo. También, para tener derecho no se puede cobrar cualquier pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
Por otra parte, con respecto a las cuantías, estas van a variar dependiendo de la base reguladora por la que haya estado cotizando el trabajador mientras haya estado en activo. En consecuencia, el importe de esta ayuda del SEPE se establece el 70 % de la base reguladora durante los 6 primeros meses y un 60 % a partir del día 181. Aunque estás sujeto a unas bases máximas y mínimas.
La duración de la prestación contributiva depende de los días que se lleven cotizados
En primer lugar, hay que aclarar que la duración de la prestación contributiva por desempleo va a variar dependiendo del tiempo cotizado. En cualquier caso, no se podrá cobrar por un tiempo superior a 2 años, es decir, 720 días. Por tanto, el número de días durante los cuales se va a percibir la prestación por desempleo va a variar dependiendo de los días cotizados que se lleven acumulados. Veámoslo con más detalle en la siguiente tabla:
Días cotizados | Días de prestación |
---|---|
360 hasta 539 | 120 |
540 hasta 719 | 180 |
720 hasta 899 | 240 |
900 hasta 1.079 | 300 |
1.080 hasta 1.259 | 360 |
1.260 hasta 1.439 | 420 |
1.440 hasta 1.619 | 480 |
1.620 hasta 1.799 | 540 |
1.800 hasta 1.979 | 600 |
1.980 hasta 2.159 | 660 |
2.160 | 720 |
Por último, si deseas conocer más información sobre otras ayudas, prestaciones, subvenciones y pensiones, te invitamos a visitar nuestro periódico digital especializado en noticias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.