Qué cambia en tu alquiler desde ahora con el nuevo decreto de vivienda impulsado por el Gobierno

La medida beneficia a los inquilinos con contratos que terminen dentro del periodo previsto por el decreto y obliga a contener la actualización anual de la renta.

La nueva normativa de alquileres que entró en vigor el 22 de marzo de 2026, ya se aplica el decreto de vivienda que permite prorrogar determinados contratos de alquiler y fija un límite del 2% en la actualización anual de la renta. Para entender mejor los detalles, debes tener en cuenta que, según la ley y en determinadas condiciones, el inquilino tiene derecho de permanencia en el alquiler. La medida da algo de oxígeno a muchos arrendatarios, aunque no despeja todas las dudas: su futuro depende todavía de que reúna apoyos suficientes en la Cámara Baja.

Cómo pedir la prórroga del alquiler y qué pasos debe seguir el inquilino

La prórroga no será automática. El arrendatario tendrá que solicitarla de forma expresa y, además, por un medio que permita dejar constancia. ¿Vale cualquier vía? Sí, siempre que pueda acreditarse después.

Según explicó la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, “Lo tiene que solicitar, además, por un medio que luego pueda acreditar. Bien sea email, bien sea un burofax… Como se comunique con su propietario, pero de una manera que pueda luego tener esa constancia”. Antes de entrar en detalles, conviene tener claras estas claves:

  • La solicitud debe partir del inquilino.
  • La prórroga se concede por plazos anuales.
  • El máximo previsto es de dos años.
  • Salvo excepciones, el propietario estará obligado a aceptarla.

En otras palabras, no basta con dar por hecho que el contrato seguirá. Hay que mover ficha y hacerlo bien, porque esa prueba puede ser decisiva si surge un conflicto más adelante.

Qué contratos pueden acogerse a la medida y qué pasa si el decreto decae

Asufin remite a la exposición de motivos del decreto, que sitúa el alcance de la medida en los contratos cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027. No obstante, desde el Ministerio de Vivienda precisan que la obligación del arrendador no nace hasta que se agota el contrato o, en su caso, sus prórrogas legales. Para ver de un vistazo los puntos principales, esta es la situación:

ClaveQué establece la medida
PrórrogaA petición del inquilino
DuraciónAnual y hasta dos años
Actualización de rentaLímite del 2%
Fecha de referenciaContratos con fin previsto antes del 31 de diciembre de 2027

Después hay otra pregunta importante: ¿qué ocurre si el decreto no supera la convalidación en el Congreso? Asufin sostiene que los contratos prorrogados desde su entrada en vigor conservarán ese beneficio. “Aunque decaiga el decreto, lo habrán conseguido”, han asegurado.

La Confederación de Sindicatos de Inquilinas ha valorado positivamente la medida, pero considera que se queda corta. Su portavoz en Madrid, Valeria Racu, advirtió de que “No estamos ante una congelación real de precios y esta medida no aplicaría a contratos de habitación o contratos temporales”. También reclamó recuperar la moratoria antidesahucios.

Así, el decreto ya está en marcha, pero su estabilidad política aún no está garantizada. Para muchos inquilinos, eso sí, la recomendación es clara: si cumplen los requisitos, conviene solicitar la prórroga cuanto antes. Para más noticias relacionadas visita nuestra sección de trámites.

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