La Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) alerta de que la falta de depósito perjudica al casero y deja al inquilino más expuesto.
La campaña de la Renta 2025-26 está sacando a la luz un incumplimiento frecuente en el alquiler: cobrar la fianza y no depositarla en el organismo autonómico. La consecuencia puede ser seria: sanciones, recargos, pérdida de beneficios fiscales y más dificultades para reclamar. Además, recordamos que para evitar errores y posibles sanciones por parte de Hacienda, conviene revisar bien el borrador e incluir los datos que faltan antes de presentar la declaración.
Te puede interesar
Qué obligaciones tiene el propietario y qué riesgos asume si incumple la ley
En España, el alquiler gana peso. Según Fotocasa Research, el 25% de los españoles vivía de alquiler en 2025, frente al 18% de 2018. En paralelo, la fianza se ha convertido en un punto sensible. SEAG resume el problema con una frase clara: “Muchos inquilinos van a incluir su vivienda en Renta y es entonces cuando sale a la luz la ausencia de depósito de la fianza”.
La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a depositar la fianza en el organismo que corresponda en cada comunidad autónoma. Si no lo hace, puede afrontar sanciones de hasta el 75% de su importe, además de intereses, recargos y pérdida de incentivos fiscales. ¿Compensa saltarse ese trámite? Todo lo contrario. Este es el esquema básico:
| Clave | Efecto |
|---|---|
| Depósito de la fianza | Es obligatorio para el propietario |
| Incumplimiento | Puede acarrear multas, recargos e intereses |
| Inquilino | Queda más desprotegido para reclamar y deducirse |
Para el arrendatario no suele haber multa directa, pero sí más indefensión. Sin depósito formal, puede complicarse la devolución del dinero y el acceso a deducciones por alquiler.
Cuánta fianza se exige, cuándo debe devolverse y qué errores se repiten más
La norma fija una mensualidad para vivienda habitual y dos para otros usos, como locales. Además, las garantías adicionales en vivienda no pueden superar dos mensualidades extra desde 2019. Los fallos más comunes son estos:
- Usar la fianza para pagar el último mes.
- Retenerla sin justificar desperfectos o impagos.
- Devolverla fuera de plazo.
Hay un aviso importante: “No es un anticipo de renta ni puede utilizarse libremente durante el contrato”. Si el propietario la retiene, debe justificar el motivo. Y si supera el mes desde la entrega de llaves para devolverla, se aplica el interés legal.
Los cambios fiscales elevan todavía más la importancia de cumplir con la fianza
El contexto añade más presión. Con los precios del alquiler un 46% más altos en los últimos cinco años, el Gobierno ha activado reducciones fiscales para ciertos contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 en zonas tensionadas: del 90% si se baja el precio más de un 5%, del 70% por alquiler a jóvenes y del 60% si la vivienda ha sido rehabilitada.
A esto se suma otro criterio clave. Pedro Bretón, CEO de SEAG, recuerda que “el propietario debe declarar los rendimientos del alquiler cuando son exigibles, aunque no los haya cobrado”. En definitiva, la campaña de la Renta está recordando algo básico: con la fianza no vale improvisar. Consulta nuestra sección de trámites para salir de dudas.
Noticias relacionadas
- El Supremo considera usura a todo préstamo que supere estos límites
- Hacienda avisa del plazo máximo que dispone para devolver la Renta 2025-26
- Los herederos también pueden pedir la devolución de las mutualidades a Hacienda
- Gana más por tu dinero con este banco que te paga por andar
- Hacienda vigila y sanciona estas operaciones tan comunes en cajeros automáticos
- Cómo conseguir el documento imprescindible para acceder a la regularización en España

