Aunque pueda parecer lo contrario, existen diferencias muy relevantes entre jubilarse de forma anticipada a los 61 años en lugar de a los 60. Ese año de diferencia, es crucial para determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esto se debe a que, si nos acogemos a lo que marca la ley, la normativa vigente solo permite adelantar la jubilación 24 meses, como máximo, a la edad ordinaria establecida en cada momento.
Tienes que jubilarte a los 61 años en caso de elegir la jubilación voluntaria
En primer lugar, debes saber que, si para la jubilación involuntaria hay un margen de 48 meses, en caso de la jubilación voluntaria, solo se puede adelantar 24 meses. Por consiguiente, si nos atenemos a lo que dice la legislación vigente con respecto a la edad ordinaria de jubilación en el año 2024, tenemos estas 2 opciones:
- 65 años: en caso de haber cotizado por lo menos 38 años.
- 66 años y 6 meses: en caso de que la cotización sea inferior.
Por consiguiente, si nos atenemos a estos datos, con 60 años no puedes tener acceso a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, ya que debes esperar a los 61 (con 38 años de cotización) o los 62 años y 6 meses (si se tiene una cotización inferior).
La edad ordinaria para alcanzar la jubilación es escalable hasta el año 2027
Estos valores son solo válidos para 2024. No hay que olvidar que la edad para alcanzar la condición de pensionista es escalable cada año. De esa forma, cuando llegue el año 2027, la edad de jubilación se establecerá de esta forma:
- A los en 67 años, cuando se acrediten menos de 38 años y 6 meses cotizados
- Pudiendo rebajarse a los 65, en caso de tener 38 años y 6 meses o más de cotización efectiva en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
¿Qué hacer si se tienen 60 años y se está sin empleo?
Si tienes cumplidos 60 años y te has quedado sin trabajo, no puedes solicitar aún la jubilación, por tanto, lo más conveniente es recurrir un subsidio por desempleo. En este caso, el SEPE dispone del subsidio para mayores de 52 años, por el que percibirás el 80% del IPREM, es decir, 480 euros y cotizando por el 125% de la base de cotización mínima hasta que llegue la edad de jubilación.
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