¿Necesitas ganar un dinero extra para completar tu pensión? Te explicamos los requisitos necesarios para que puedas beneficiarte del complemento a mínimos que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se trata de una aportación económica complementaria que sirve para aumentar la cuantía de las pensiones contributivas, es decir, las que pueden conseguir los trabajadores que hayan cotizado al menos durante 15 años a lo largo de su vida laboral.
Estos son los límites para percibir el complemento a mínimos que aumenta tu pensión de jubilación
A continuación, vamos a ver los requisitos necesarios para poder percibir el complemento a mínimos. En primer lugar, hay que dejar claro que esta cuantía extra que se percibe para complementar el importe de la prestación contributiva se revisa cada año. Además, mantendrán el derecho a seguir cobrando ese dinero complementario, los pensionistas que continúen cumpliendo los requisitos iniciales para ser beneficiarios de esta ayuda.
Por otra parte, para ser beneficiario hay que residir dentro del territorio español, no tener unas ganancias adicionales por otras vías y, además, tener reconocida una pensión con una cuantía que no exceda el límite anual que, como hemos dicho, va variando cada año. En las siguientes tablas vamos a ver los límites establecidos para el año 2024, en caso de jubilación. Esto quiere decir que, si tu pensión no llega a estos umbrales, podrías solicitar el complemento a mínimos a la Seguridad Social.
Jubilación con 65 años
Cuantía mensual | Cuantía anual | |
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Con Cónyuge a cargo | 1.033,30 € | 14.466,20 € |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 825,20 € | 11.552,80 € |
Con cónyuge NO a cargo | 783,30 € | 10.966,20 € |
Jubilación menor de 65 años
Cuantía mensual | Cuantía anual | |
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Con Cónyuge a cargo | 1.033,30 € | 14.466,20 € |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 772,00 € | 10.808,00 € |
Con cónyuge NO a cargo | 729,70 € | 10.215,80 € |
Jubilación con 65 años procedente de Gran Invalidez
Cuantía mensual | Cuantía anual | |
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Con Cónyuge a cargo | 1.549,90 € | 21.698,60 € |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.237,80 € | 17.329,20 € |
Con cónyuge NO a cargo | 1.174,90 € | 16.448,60 € |
Por otra parte, para ver los límites en caso de incapacidad permanente, viudedad u orfandad puedes ver la web de la Seguridad Social. También, puedes visitar nuestra plataforma web especializada en noticias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para conocer más detalles relacionados con subsidios, subvenciones y otras prestaciones.