La Seguridad Social dispone de un complemento a mínimos que está dirigido a los ciudadanos que son beneficiarios de una pensión, pero que no llegan para cobrar el importe mínimo que les corresponde. Como su propio nombre indica, se trata de una cuantía, que se fija todos los años en los Presupuestos Generales del Estado, con el fin de complementar a las pensiones de carácter contributivo: tanto si son de jubilación, como de viudedad, orfandad o para las destinadas a cubrir cualquiera de los 4 grados de la incapacidad permanente.
Más de 2 millones de pensionistas se benefician del complemento a mínimos en España
Según datos aportados por la Seguridad Social, el 21,29% de los pensionistas, es decir, más de 2 millones de personas en España, se benefician directamente del complemento a mínimos en su pensión. Un beneficio al que tienen derecho y que viene avalado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. En concreto, este asunto se aborda en el artículo 59, en el que se tratan los “complementos para pensiones inferiores a la mínima”.
Requisitos para poder cobrar el complemento a mínimos
El principal requisito que hay que cumplir para poder cobrar el complemento a mínimos es tener reconocida una pensión de carácter contributivo. Recordemos que, para ello, hay que haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral. En caso, contrario, solo se tendría opción de solicitar una PNC.
Aparte, hay que tener residencia legal en España, además de no superar los límites establecidos por los Presupuestos Generales del Estado, que se van actualizando cada año. En ese aspecto, los umbrales varían de un ciudadano a otro, dependiendo de su situación personal o familiar, por empleo, si tiene personas a su cargo.
Umbral de ganancias establecido para este año 2024
Para el año 2024, tal y como informa la plataforma web de la Seguridad Social, el límite general para poder beneficiarse del complemento a mínimos en las pensiones, está fijado en los 8.942 euros anuales. Por consiguiente, si no se supera dicho umbral “se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión”.
Para finalizar, si deseas obtener más información sobre otras ayudas y prestaciones de la Seguridad Social, el SEPE u otro organismo oficial a nivel estatal o autonómico, te recomendamos que visites nuestra plataforma web especializada en noticias de Andalucía.