Hay un colectivo de trabajadores que pueden jubilarse 10 años antes que los demás empleados. Al respecto, recordemos que en la actualidad el límite para empezar a cobrar la pensión de jubilación son los 65 años. Aunque desde el año 2013 la edad está incrementándose año tras año, hasta que llegue el 2027, que es cuando quedará fijada en los 67 años. Sin embargo, hay trabajos que por su dureza permiten una jubilación anticipada de hasta 10 años de la edad legal.
Pueden jubilarse 10 años antes algunos colectivos de trabajadores incluidos en Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Dentro de los Regímenes Especiales que contempla la Seguridad Social hay un colectivo de trabajadores que pueden jubilarse hasta 10 años antes de alcanzar la edad legal de jubilación. En particular, nos referimos a los trabajadores que están incluidos en el “Régimen Especial de los trabajadores del Mar”.
Por consiguiente, los beneficiarios de este adelanto en la edad en la que poder empezar a cobrar una pensión por jubilación son fundamentalmente pescadores y marineros. Por tanto, nos referimos a las personas que han desarrollado su actividad laboral en el mar y, generalmente, en condiciones de penosidad y lejanía, día tras día. En este aspecto, esos son los trabajadores que legalmente pueden reducir la edad de jubilación hasta 10 años más de lo estipulado.
Peculiaridades del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: Coeficientes reductores
En primer lugar, el colectivo de personas que pueden jubilarse 10 años antes de la edad legal, es decir, aquellos que están incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, engloba tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. Aunque, obviamente, como hemos adelantado en el punto anterior, deben haber dedicado su actividad profesional en alguna de las siguientes actividades:
- Marítimo pesquera en embarcaciones.
- Pesca marítima en cualquier modalidad.
- Técnicos o tripulantes de marina mercante o pesca marítima.
- Personal de tráfico interior de puertos.
- Embarcaciones deportivas y de recreo.
- Extracción de productos procedentes del mar.
- Acuicultura.
- Buceadores extractores de recursos marinos.
- Actividades industriales marítimas.
- Rederos y estibadores.
Por lo tanto, si perteneces a dicho colectivo y necesitas información pormenorizada en referencia a los coeficientes reductores aplicables en cada caso, para poder jubilarse 10 años antes, entra en la página web de la Seguridad Social. Asimismo, recuerda que en nuestro portal de noticias de Andalucía puedes ver más noticias de actualidad.