Un fallo cometido en 2021 en el sistema de copago farmacéutico obligará a la Seguridad Social a devolver dinero a los jubilados y pensionistas que pagaron por los medicamentos. Este sistema lleva décadas en la sanidad española, desde el año 1967 y poco a poco se ha ido adaptando a la sociedad. De hecho, con la reforma sanitaria del año 2012, fue cuando se eximió del pago a desempleados y aquellos que reciban rentas de inserción. De esta manera se ofrece un ahorro entre el 10% y el 60% que actualmente se aplica a unos 6 millones de jubilados y pensionistas. Pues bien en esta noticia explicamos qué pensionistas son los que van a ser beneficiarios de la devolución de la Seguridad Social.
Estos son los jubilados que van a percibir la subsanación del pago de los medicamentos
Los 6 millones de personas antes mencionadas, son pensionistas y jubilados en España, de los cuales cientos de miles no tenían que pagar medicamentos. Pues bien, ahora la Administración General del Estado se va a encargar de pagar aquellos jubilados que tengan una pensión inferior a los 5.635€ y también a aquellos con una renta inferior a los 11.200€ que no tienen obligación de presentar la Renta.
El Gobierno emitió un Real Decreto-ley 2/2023, para asegurar que los jubilados beneficiarios van a percibir esta devolución de los medicamentos en un plazo máximo de 6 meses por medio de ingreso bancario. Ahora bien, también será beneficiarios de este decreto las siguientes personas jubiladas que tengan las siguientes rentas:
- Rentas inferiores a 18.000€ pagan un 10% hasta 8,23€ al mes.
- Entre 18.000€ y 100.000€ pagan un 10% hasta 18,52€ al mes.
- Superior a 100.000€ de renta pagan el 60% hasta un máximo de 61,75€ mensuales.
Qué pensionistas deben presentar la declaración de la Renta y quiénes no
Ahora bien, existe un colectivo específico entre los pensionistas que no están obligados a tributar el IRPF. Estos son los que perciben pensiones contributivas de incapacidad permanente (absoluta y gran invalidez), pensión de inutilidad o incapacidad permanente y otras pensiones y/o haberes. En este sentido sí están obligados los que su rendimiento de capital supere los 1.600 euros, pensión procedentes del extranjero se ven como un segundo pagador, planes de pensiones con rescates, ganancias patrimoniales y el IMV.
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