Son varias las circunstancias que pueden presentarse a las personas que pierden su trabajo y quieren conocer si tienen derecho a cobrar el paro. Existen diversas variables a tener en cuenta, para saber si les corresponde un subsidio por desempleo o una prestación contributiva. Va a depender del tiempo cotizado y de si se tienen o no cargas familiares. Sin embargo, el SEPE aclara otras dudas que puedan producirse en otras casuísticas. Por ejemplo, si se tiene derecho a percibir el paro después de haber trabajado en la empresa de un familiar.
¿Se tiene derecho a cobrar una prestación o subsidio por desempleo después de haber trabajado en la empresa de un familiar?
Ante esta cuestión, el SEPE aclara que “si trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado y es un empresario o empresaria individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación”. Sin embargo, pueden producirse varias causas que maticen la norma general.
Estas son las causas que matizan dicha norma del SEPE
Dependiendo de diversas circunstancias, pueden producirse matices a dicha norma. Por consiguiente, esto es lo que dice la plataforma web del Servicio Público de Empleo Estatal al respecto:
- Si se tendría derecho si no se convive con ese familiar, o la empresa es una sociedad laboral o mercantil, y no se tienen participaciones en ella.
- No tendría derecho a la prestación si “la participación en el capital social de su familiar que convive con usted, alcanza, al menos, el 50% del capital social”. En cambio, si podría cobrar el paro si no se llega al 50% de dicho capital o no se convive con los “familiares titulares de dicho porcentaje”.
- En caso de que el padre o la madre del solicitante sea trabajador autónomo, podrían contratarlo aunque sea menor de 30 años y convivan juntos. Sin embargo, al quedarse en paro si no hay cotizaciones anteriores suficientes, se podría pedir el subsidio por desempleo por cotización insuficiente.
- Si se es mayor de 30 años, y se continúa trabajando con “sus progenitores y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos (del progenitor y suya) en la que haga constar su condición como persona trabajadora por cuenta ajena, podrá a partir de entonces cotizar por desempleo”.
Para conocer más información sobre otras prestaciones y otros interesantes temas relacionados, recomendamos a los usuarios/as visitar nuestro portal web especializado en noticias de la comunidad autónoma de Andalucía.