España está ejercitando varias normativas y modificaciones que acontecen a la jubilación y a las pensiones. Algunas no son del gusto de muchos pensionistas, como el alargamiento de la edad de jubilación o las pérdidas que implican la jubilación anticipada. No obstante, el aumento de la cuantía de las prestaciones ha sido un soplo de aire fresco para millones de pensionistas. A esto se le suma el también incremento del complemento de brecha de género, que puede suponer un generoso extra.
¿Quiénes podrían tener un extra de más de 2.000 € en sus pensiones?
Algunos pensionistas perciben el complemento de brecha de género. Se trata de una cantidad agregada a la cuantía de la pensión de jubilación con la intención de compensar a las personas (en su gran mayoría mujeres), que han tenido que sacrificar gran parte de su vida profesional por dedicarse al cuidado de sus hijos.
El complemento de brecha de género se ha incrementado un 7,8% en este 2025. Actualmente se sitúa en 35,90 euros mensuales por hijo, frente a los 34,71 euros de 2024. Por lo tanto, las mujeres que lo perciban y hayan tenido cuatro o más hijos, ingresarán 143,60 euros cada mes (en 14 pagas). Esto supone un extra de 2.010,4 euros anuales en sus pensiones.
¿Pueden los hombres percibir también el complemento de brecha de género en sus pensiones?
Pese a que la gran mayoría de pensionistas que reciben el complemento de brecha de género son mujeres, los hombres también pueden acceder a él. Para ello, deben acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Contar con una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y demostrar haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción.
- En el caso de tener hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acreditar más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. En el supuesto de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cantidades de las prestaciones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la adopción debe ser más de un 15% a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las prestaciones sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Como puedes ver, después de la revalorización de las pensiones de este año, hay pensionistas que se verán beneficiadas y beneficiados del complemento de brecha de género. Recuerda que puedes seguir leyendo estas noticias en nuestra sección de prestaciones.
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