Las personas que acaban de terminar su relación laboral para siempre, es decir, los jubilados, van a recibir una pensión de parte de la Seguridad Social. De esta forma, pueden afrontar los gastos de cada mes y mantener el poder adquisitivo. La cuantía que reciben en la paga mensual de pensiones contributivas dependerá de la base reguladora de cada uno y el tiempo que cotizaron. Igualmente, ocurre con los demás pensionistas que cobren una pensión, ya sea por incapacidad permanente o fallecimiento y también aquellas no pensiones no contributivas (jubilación e invalidez). Ahora bien, para llevar un control adecuado y seguir percibiendo su pensión, no se exige ningún documento a presentar por los jubilados, aunque existen ciertos cambios que hay que avisar sí o sí al Instituto de la Seguridad Social (INSS).
Cambios a tener en cuenta por la Seguridad Social de los jubilados
La Seguridad Social recuerda a los pensionistas y jubilados la obligación de comunicar a dicha entidad sobre varias situaciones o circunstancias. Estas son las únicas cosas que hay que tener en cuenta para avisar y poner en conocimiento a la Seguridad Social:
- Iniciar actividades laborales.
- Cambios de domicilio tanto habitual como fiscal.
- Nacimientos, defunciones, cambios de estado civil u otro en el ámbito familiar.
- Cambios de situación económica como puede ser cobrar otras prestaciones o pensiones.
Una cosa que hay que tener en cuenta, aunque solo afecta a los pensionistas que viven fueran de España, es que todos los años tienen que presentar la Fe de vida. Con este documento a presentar en el mismo durante los 3 primeros meses del año en dicho país, se aseguran el seguir cobrando la pensión.
Qué ocurre en caso del fallecimiento de un pensionista
Cuando una persona jubilada o pensionista fallece, debe ser comunicado a la Seguridad Social, aportando un certificado de defunción. Para ello, se puede acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y entrar con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Recuerda que si no dispones de ninguno de estos, puedes realizar dicho trámite mediante la plataforma para solicitudes.
Por otro lado, si la persona viviese fuera de España, se debe notificar a la Dirección Provincial del INSS o a la Consejería Laboral de la Embajada de España. Si te ha quedado claro cuáles son los datos que hay que poner en conocimiento de la Seguridad Social y quieres conocer más noticias, visita el apartado de actualidad de Andalucía.