Cuándo se va a llevar a cabo un procedimiento de incapacidad permanente que afecta a un trabajador, es imprescindible la intervención en el proceso del equipo de valoración de incapacidades (EVI), comúnmente conocido como tribunal médico. Una vez visto el informe médico, dicho organismo colegiado formula un dictamen-propuesta, basado en unas valoraciones particulares específicas.
¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?
Según describe la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión por incapacidad permanente es una prestación que se concede al trabajador cuando, “después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
El derecho a cobrar esta prestación la reconoce en última instancia la dirección provincial del INSS correspondiente a cada caso, que dictará resolución declarando el estado o grado de incapacidad del trabajador. En lo referente a la cuantía a percibir, la pensión por incapacidad permanente absoluta, se corresponde con el 100% de la base reguladora y del 55% en caso de ser total, en cuyo caso se incrementará un 20% a partir de los 55 años.
Estos son los criterios principales que valora un tribunal médico en estos procedimientos
El tribunal médico valora dos criterios fundamentales a la hora de determinar una incapacidad permanente. En primer lugar, valorará cuáles son las limitaciones del trabajador a la hora de realizar su actividad laboral. El segundo parámetro, se refiere al grado de gravedad de la incapacidad permanente que tiene la persona afectada. En ese aspecto, el EVI diferencia 4 opciones posibles: parcial para ejercer la profesión habitual, total para realizar la ocupación laboral que se venía ejerciendo, absoluta para cualquier empleo, o gran invalidez. En este último caso, además del 100% de la base, la persona afectada recibirá un complemento económico, que varía según cada caso.
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