Cuando finaliza la relación laboral existente entre empresa y trabajador, es importante conocer algunos conceptos para calcular el finiquito en caso de despido. Para ello, hay que tener en cuenta determinados aspectos, esto es, si el cese del contrato ha sido ocasionado por excedencia, por baja voluntaria, fin de obra o servicio o por despido. En ese aspecto, la razón que ocasiona el fin del contrato de trabajo es fundamental para determinar las cuantías del importe del finiquito que debe percibir el trabajador, al que se puede sumar o no, la indemnización correspondiente.
Sigue estas indicaciones para calcular el finiquito de forma correcta en caso de despido
En primer lugar, para calcular el finiquito en caso de despido de forma correcta, debes tener en cuenta toda una serie de aspectos. Es decir, debes repasar una serie de factores para ver que todos esos datos son conformes, antes de firmar dicho documento que pone fin a la relación laboral que, como trabajador por cuenta ajena, tienes con la empresa. Por ello, atiende a estas consideraciones antes de firmar:
- Atribuciones salariales pendientes que estén pendientes de pago.
- Horas extra.
- Días de vacaciones no disfrutados.
- Parte proporcional de las pagas extra.
Asimismo, para calcular el finiquito debemos sumar la indemnización por despido. Según la cual, corresponden 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, si el fin de la relación laboral es procedente. Sin embargo, en caso de tratarse de improcedente, corresponden 33 días de salario por año trabajado, con 24 mensualidades como límite.
Estos son los casos en lo que no tienes derecho a cobrar la indemnización por despido
Aunque la ley no determina un plazo en el que se debe efectuar la entrega del finiquito al trabajador, salvo que lo indique el convenio colectivo, lo normal es que se entregue el documento en el momento en el que finalice el contrato. Además, el mismo se debe acompañar con un certificado de cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los últimos 6 meses, una copia de la baja en la misma, el recibo del mes en curso y la carta de despido. Sin embargo, estos son los casos especiales en los que al finiquito no se le puede sumar la indemnización por despido:
- Por baja voluntaria.
- Por excedencia voluntaria.
Además, si que se tendrá en cuenta para calcular el finiquito en ambos: las vacaciones no disfrutadas, las horas extras, así como las retribuciones salariales que haya pendientes de cobro. También, aprovechamos la ocasión para recordarte que puedes consultar otros trámites en nuestro portal de noticias de Andalucía.