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Inicio » Trámites » Carta de despido: ¿Firmar o no firmar? No hagas nada hasta que leas esto

Carta de despido: ¿Firmar o no firmar? No hagas nada hasta que leas esto

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
1 de abril de 2023 a las 10:51
en Actualidad
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Te has preguntado alguna vez si debes firmar o no la carta de despedido. Es decir, la empresa te comunica por escrito que cesa el contrato laboral y no sabes si es conveniente hacerlo. En ese aspecto, te informamos que si eres un trabajador asalariado por cuenta ajena no te pueden despedir verbalmente. Es decir, debe haber constancia del hecho en un documento. Por tanto, en el caso de que se produzca esta situación ¿Sabes cómo debes actuar? Aquí te lo contamos.

Qué debe contener dicho documento que pone fin a la relación laboral entre un trabajador y la empresa

Debes considerar varios aspectos para averiguar la conveniencia o no de firmar la carta de despido. En ese sentido, la misma es un documento escrito que informa al trabajador del fin de la relación laboral que hasta ese momento ha tenido con la empresa empleadora. Por ello, para que dicho escrito esté dentro de la legalidad, debe contener una serie de información. La cual es básica para determinar las causas y circunstancias por las que se extingue la relación de trabajo:

  • Fecha de despido, en la que se debe indicar el día en el que el trabajador ya no tiene que incorporarse a su puesto.
  • Datos personales del trabajador y de la empresa.
  • Antigüedad del empleado en el puesto de trabajo.
  • Debe especificar el motivo que justifica el cese: Este dato es fundamental si el empleado no está conforme y decide impugnar la decisión por la vía judicial.

Por otra parte, tanto si se da el caso de un despido colectivo o un despido objetivo por causas técnicas, organizativas o de fuerza mayor, el empresario debe entregar al mismo tiempo la indemnización que le corresponda.

Firmar la carta de despido: ¿Es obligatorio?

En este aspecto la legislación es clara en cuanto a que el trabajador no está obligado a firmar la carta de despido, aunque eso alargaría el proceso. Por consiguiente, si no estás de acuerdo con la decisión que ha tomado la empresa, te recomendamos que la firmes escribiendo junto a tu firma “No conforme”. Más tarde, si procede, llegará el momento de recurrir y de mostrar tu disconformidad ante los tribunales. 

Además, recuerda que es importante que debes quedarte con una copia del documento sellada o firmada por la empresa. También, aquí tienes la documentación que pide el SEPE para solicitar el alta inicial del subsidio por desempleo por si lo necesitas.

Para finalizar, recuerda que puedes consultar otras noticias de actualidad en Andaluciainforma.

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