Siempre que escuchamos las palabras Hacienda, declaración de la Renta o una carta, los españoles se echan la mano a la cabeza por pensar en malas noticias. No obstante, no siempre quiere decir que sea algo malo, como en este caso, ya que un fallo de la Agencia Tributaria, va a dar una grata alegría a un grupo de contribuyentes. En esta ocasión, vamos a hacer referencia a los jubilados españoles, quienes tendrán una gran compensación para sus bolsillos. Y es que Hacienda, tiene que devolver cantidades de hasta 4.000 euros por errores causados en el IRFP de ejercicios anteriores. Así lo ha indicado el Tribunal Supremo, a través de una sentencia firme y a favor de los jubilados de la mutualidad del comercio, sector de la construcción o metalurgia, entre los años 1967 y 1978.
Cuáles son las causas de esta devolución de Hacienda a los jubilados y cuánto es la cantidad
La causa de estas devoluciones por parte de Hacienda, se debe a que, entre dichos años mencionados, los trabajadores antes indicados, tributaron por el 100 % de la pensión de la jubilación. No obstante, debieron hacerlo por el 75 %, es decir, un 25 % más de lo que correspondía.
Para ello, el arreglo de la sentencia del Tribunal Supremo dice que los jubilados que pagaron de más, pueden regularizar los años fiscales del 2018 al 2021, o sea, 4 años. En este sentido, la Agencia Tributaria tiene que devolver la cuantía correspondiente al 25% de la pensión que no tuvieron que tributar.
La cantidad a devolver a los jubilados por parte de Hacienda no va a ser fija, por lo que es difícil saber exactamente cuánto se percibirá. Aun así, la cuantía rondará entre los 3.000 y 4.000 euros, siendo los propios jubilados quienes reclamen, los ejercicios no prescritos. En caso de fallecer, serán los familiares quien reclamen dicho cobro.
Cómo solicitar la devolución del IRPF
Aquellos ciudadanos que necesiten hacer una rectificación en la declaración de la Renta, deben acceder a la web de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, habrá que seleccionar que ejercicios fiscales modificar. Recuerda que para ello es necesario tener alguno de los sistemas de acceso:
- Certificado digital.
- Cl@ve PIN o permanente.
- Número de referencia (casilla 505 de la Renta del ejercicio anterior).
Pues bien, todos los jubilados afectados, tiene que entrar en sus declaraciones donde tiene el 100% de la pensión y modificarlo al 75% de la misma. Para dicha modificación, acceder al la sede electrónica y haz clic en el apartado de presentar documentación,“Aportar la documentación complementaria”.
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