Ahora que la campaña de la Renta 2024 (correspondiente al ejercicio fiscal 2023) ha finalizado, Hacienda, a partir del 2 de julio, está comenzando a enviar cartas a los contribuyentes que no han presentado la declaración del IRPF dentro del plazo establecido. Los ciudadanos que hayan “olvidado” realizar el trámite, se pueden enfrentar a importantes sanciones económicas.
¿Qué pasa si tengo obligación de presentar la Renta y no lo he hecho?
En la presente campaña fiscal, cuyo periodo de tramitación finalizó ayer, lunes 1 de julio de 2024, todos los contribuyentes españoles, con un solo pagador e ingresos iguales o superiores a los 22.000 euros anuales, están obligados a presentar la declaración. Además, hay otros 2 colectivos que tienen que presentar la Renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Nos referimos, en concreto, a los trabajadores autónomos y a los ciudadanos que se benefician del Ingreso Mínimo Vital.
Sin embargo, ¿Qué puede suceder si la declaración se presenta fuera de plazo en la AEAT? En este caso, la Agencia Tributaria, tarde o temprano, se pondrá en contacto con el infractor para comunicarle que no ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Esto puede dar lugar a multas que parten desde los 100 o 200 euros, según proceda, a los que hay que sumar los correspondientes intereses de demora, que pueden alcanzar el 150% del importe adeudado.
Cuantía de las multas por no haber presentado la Renta dentro del período establecido
La cuantía de las sanciones económicas por no presentar la declaración de la Renta a tiempo varían teniendo en cuenta diversas causas. Veámoslo a continuación con más detalle:
- En caso de que el resultado de la Renta salga a devolver y aún así no se ha presentado dentro del plazo establecido:
- Se aplica una multa de 100 euros si el contribuyente es el que detecta el error.
- En caso de que sea Hacienda quien se de cuenta, la sanción será de 200 euros.
- Si sale el resultado del IRPF sale a pagar, y no se ha realizado el trámite dentro de la campaña fiscal, las multas ascenderán de forma progresiva, tal y como se especifica en la siguiente tabla:
Tiempo de demora | Recargo |
---|---|
Hasta 3 meses | 5% |
Hasta 6 meses | 10% |
Hasta 12 meses | 15% |
Más de 1 año | 20% más 5% de intereses de demora |
Asimismo, si la Agencia Tributaria detecta que el contribuyente ha actuado de mala fe, es decir, con fines fraudulentos, el ciudadano se puede enfrentar a sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% del importe adeudado. También, hay que considerar en este aspecto que, las deudas con el fisco, prescriben a los 4 años.
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