La ayuda familiar es una prestación otorgada por el Servicio Público de Empleo (SEPE) mientras que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ambas no contributivas. Por regla general, no se puede ser beneficiario de dos ayudas al mismo tiempo, aunque existen algunas excepciones. En el caso de que te quedes sin empleo de manera involuntaria y no tengas derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro) tienes derecho a solicitar la ayuda familiar, siempre y cuando reúnas los requisitos exigidos. En este sentido, si la cantidad de esta ayuda no llega al mínimo de ingresos, puedes pedir el IMV, que actúa como complemento hasta alcanzar dicha cantidad.
El Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda Familiar del SEPE: Compatibilidad y requisitos
Como ya hemos citado anteriormente, ambas ayudas pertenecen a administraciones diferentes, no obstante, puedes solicitarlas a la misma vez siempre y cuando la suma de las dos cuantías no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De este modo, la ayuda familiar del SEPE (480 euros) más IMV no pueden pasar de los 750 euros al mes. Es imperativo pedir en primer lugar la ayuda del SEPE y posteriormente la de la Seguridad Social, de este modo lo que te reste hasta llegar a los 750 euros, es lo que cobrarás de IMV. Las personas beneficiarias de ambas ayudas son las que viven solas, un adulto con un menor a cargo o dos adultos sin ningún menor a cargo. Además de encontrarte en estas situaciones, tienes que cumplir tanto los requisitos del SEPE cómo los exigidos por la Seguridad Social para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos del SEPE
En la web oficial del SEPE tiene regulados los requisitos necesarios para ser beneficiario de la ayuda familiar:
- Ser demandante de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Estar en desempleo o en una situación legal de desempleo.
- Haber agotado el paro.
- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
- Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad).
Requisitos para cobrar el IMV (Seguridad Social)
La Seguridad Social, como organismo competente de gestionar el IMV, es el encargado de regular los requisitos para solicitar esta ayuda económica y asistencial:
- Tener entre 23 y 65 años de edad. Los mayores de 18 años pueden solicitarla si tienen hijos.
- Las unidades familiares deben de estar constituidas desde un mínimo de 6 meses.
- Tener residencia legal en España.
- Si vives solo, debes acreditar que lo haces desde hace tres años, cómo mínimo.
- Demostrar que no se alcanza un límite de rentas y de patrimonio en función de la unidad de convivencia.
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