Existe un dato muy relevante que debes revisar que esté correctamente reflejado en tu nómina, con el fin de evitar problemas en un futuro. Todos los meses, los trabajadores por cuenta ajena, reciben este documento que establece el salario a percibir, los devengos, así como las bases de cotización. Por ejemplo, esto último es una referencia fundamental para determinar la cuantía de la futura pensión de jubilación o el acceso a prestaciones contributivas por desempleo. Sin embargo, debes fijarte también en otro aspecto muy significativo si no quieres perder dinero.
No pierdas ingresos y confirma este dato en tu nómina cuanto antes
En primer lugar, es importante que verifiques en tu nómina que los datos que figuran en ella sean precisos. Nos referimos a aspectos básicos, como los referentes: al lugar del centro de trabajo, nombre de la empresa, así como tus datos personales, es decir, el NIF, el número de la Seguridad Social. Asimismo, uno de los más cruciales: verificar que las bases de cotización que te aplican sean procedentes.
Sin embargo, existe otro dato que suele pasar desapercibido y que, de no ser correcto, puede hacernos perder mucho dinero. Nos referimos a que confirmes la fecha de antigüedad, la cual aparece situada, en la parte superior del documento laboral, normalmente, arriba a la derecha, aunque no siempre.
¿Por qué es importante verificar este dato?
Debes tener en consideración que, en algunos casos, hay empresas que modifican de manera fraudulenta la fecha de antigüedad de un trabajador para tener que pagarle menos. Es decir, el tiempo que el empleado lleva contratado en la empresa. Esto se produce por estos 2 motivos fundamentales:
- Muchos convenios colectivos tienen establecido un plus por antigüedad, de cuantía variable, según cada caso, y que sirve para complementar el salario del trabajador, añadiéndose a su sueldo base.
- En caso de indemnización por despido sin causa justificada, es decir, improcedente, según la normativa vigente, la empresa te tendrá que pagar 33 días por cada año trabajado, hasta llegar a un máximo de 24 meses como límite.
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