¿No conoces aún el subsidio por excarcelación? Según el artículo 35 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) “Los liberados de prisión que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan”. Esta normativa hace alusión al subsidio por excarcelación que ofrece el SEPE. Los interesados/as deberán de tener en cuenta, antes de solicitarlo, que se deben de cumplir unos requisitos mínimos, los plazos para pedirlo y cómo tramitar la solicitud.
La paga que reciben los liberados de prisión: Requisitos, cuantía y plazos
Son numerosas las ocasiones, tanto en la ley como en el reglamento penitenciario donde se hace referencia que los internos recibirán la asistencia social que necesiten a su salida de la cárcel. Los liberados de prisión tienen derecho, en el caso de que no encuentren un puesto de trabajo adecuado, a recibir el subsidio por desempleo. Además, según como apunta el artículo 30.2 del Real Decreto 190/1996 por el se aprueba el Reglamento penitenciario “Si el interno careciese de medios económicos, la Administración penitenciaria le facilitará los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.” Todo esto tiene una justificación, la reinserción social de este colectivo.
Para poder acceder al subsidio por excarcelación, facilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los interesados/as deberán de cumplir una serie de requisitos:
- Estar en desempleo.
- No haber rechazado un puesto de trabajo adecuado y no haberse negado a la participación en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- No tener derecho a paro.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
- La condena mínima cumplida debe de ser de al menos 6 meses.
También podrán presentar la solicitud aquellos menores liberados que hayan cumplido una condena como mínimo de seis meses que sean mayores de 16 años y las que hayan terminado una privación de libertad de un centro de deshabituación de drogodependencias, en un tiempo igual que el anterior caso (mínimo de 6 meses).
En cuanto a la cuantía, ésta será de 463 euros mensuales y se percibe durante seis meses pudiendo ser renovada hasta dos ocasiones, hasta un máximo de 18 meses. En el caso de que el liberado tenga derecho al subsidio para mayores de 52 años, será este el que percibirá.
¿Cómo y dónde debo solicitar el subsidio por excarcelación?
El Organismo encargado de gestionar esta ayuda es el Servicio Público de Empleo Estatal. Las solicitudes podrán presentarse por diferentes vías:
- Por internet, en la Sede Electrónica del SEPE con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. También podrás realizarlo sin identificación electrónica a través del formulario pre-solicitud.
- De manera presencial pidiendo cita previa por teléfono 919 267 970 o internet.
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