Un trabajador con 58 años gana el pulso al INSS y logra una pensión vitalicia de 2.252 euros

La Justicia da la razón a un empleado de un taller de metalurgia al que el INSS negó inicialmente la prestación.

Un trabajador de 58 años ha conseguido que los tribunales le reconozcan una pensión mensual de 2.252,50 euros después de que la Seguridad Social rechazara su solicitud. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que su estado de salud le impide seguir en su profesión habitual, aunque no le cierra la puerta a otros empleos menos exigentes.

El caso judicial termina con el reconocimiento de una incapacidad permanente total y una pensión vitalicia que supera los 2.252 euros al mes. Aunque conviene tener presente en qué casos puede el INSS revisar la incapacidad de oficio.

La sentencia del TSJ de Cantabria avala la incapacidad permanente total reconocida

El afectado trabajaba en un taller de metalurgia y arrastraba una grave dolencia lumbar, además de ataques de pánico y ansiedad generalizada. Con ese cuadro, pidió la incapacidad permanente, pero su solicitud fue denegada en un primer momento al considerar el INSS que no reunía los requisitos necesarios.

La resolución judicial cambia por completo su situación. El tribunal le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una prestación equivalente al 55% de la base reguladora y un incremento del 20%. Así se alcanza una pensión vitalicia de 2.252,50 euros al mes. Para entender mejor el caso, estos son los datos principales:

Clave del casoDetalle
Edad del trabajador58 años
Profesión habitualJefe de taller en metalurgia
Base reguladora3.003,34 euros mensuales
Pensión reconocida2.252,50 euros al mes
Tipo de prestaciónIncapacidad permanente total

La diferencia, por tanto, no era menor. Y aquí está la clave, no se le reconoció una incapacidad absoluta, sino una total para su trabajo habitual.

El proceso judicial arrancó en 2024 tras la negativa inicial del INSS

La solicitud fue presentada en 2024. El trabajador alegó problemas físicos severos, una patología isquiática limitante y antecedentes de estrés y duelo. Según la sentencia, los informes médicos acreditaban que, tras años de tratamiento farmacológico y psicoterapia, no se había producido mejoría.

Después de agotar la vía administrativa, acudió al Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander. Allí obtuvo una primera resolución favorable. Más tarde, la Seguridad Social recurrió al entender que no existía la gravedad suficiente, pero el alto tribunal cántabro rechazó ese planteamiento. ¿Qué pesó en la decisión? Sobre todo, tres elementos:

  • La persistencia de las limitaciones físicas.
  • La continuidad de los trastornos psiquiátricos.
  • La falta de mejoría tras cuatro años de tratamiento.

De hecho, el tribunal subraya que ese tiempo de atención continuada supera el plazo habitual para considerar el trastorno como crónico.

La pensión será revisada en el futuro para comprobar su evolución médica

La sentencia no concede la incapacidad permanente absoluta porque entiende que el trabajador aún conserva capacidad para desarrollar otras tareas menos exigentes. Es decir, no puede seguir en su puesto de jefe de taller, pero sí podría desempeñar otro empleo compatible con sus limitaciones.

No obstante, su situación no queda cerrada para siempre. El estado de este hombre será revisado periódicamente por si se producen cambios que obliguen a ajustar la prestación. En consecuencia, la pensión reconocida ahora podrá mantenerse o modificarse en función de su evolución médica.

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