La justicia declara improcedente el despido de un trabajador por hacer vida normal durante la baja

Declarado improcedente el despido al no probar la empresa que la actividad del trabajador perjudicara su baja médica.

El Tribunal Superior de Justicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador al concluir que la empresa no acreditó que sus actividades cotidianas fueran incompatibles con su situación médica. La compañía optó finalmente por abonar una indemnización cercana a los 61.000 euros.

El caso vuelve a poner el foco sobre una cuestión habitual en el ámbito laboral: qué puede y qué no puede hacer una persona mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal. En esta ocasión, el tribunal recuerda que estar de baja no equivale a permanecer encerrado en casa ni a renunciar por completo a una vida normal. En este contexto, conviene recordar que muchos trabajadores pueden reclamar indemnización por despido improcedente cuando la empresa no logra justificar adecuadamente la extinción del contrato.

El caso del trabajador despedido durante la incapacidad temporal por hacer vida cotidiana

La empresa decidió extinguir el contrato al considerar que el empleado, mientras estaba de baja médica, realizaba actividades diarias que entendía impropias de alguien en esa situación. A juicio de la compañía, ese comportamiento justificaba el despido.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia llegó a una conclusión distinta. Tras analizar el caso, entendió que las conductas atribuidas al trabajador no constituían fraude y tampoco quedaba acreditado que perjudicaran su proceso de recuperación.

En este sentido, la resolución insiste en que el elemento decisivo no es si el trabajador sale de casa o mantiene cierta actividad, sino si esa conducta contradice el motivo de la baja o dificulta la mejoría médica.

El Tribunal Superior de Justicia recuerda que la baja no exige aislamiento

El fallo subraya que una baja médica no obliga al trabajador a permanecer aislado ni inactivo de forma absoluta. De hecho, recuerda que muchas actividades cotidianas pueden formar parte de una vida normal durante ese periodo.

Entre esas actuaciones se encuentran salir a la calle, hacer compras, acudir a un restaurante, realizar tareas domésticas o mantener una actividad social moderada. Por sí solas, estas conductas no permiten concluir que exista un incumplimiento.

Por este motivo, el tribunal considera clave la prueba aportada por la empresa. Si una compañía sostiene que un empleado ha vulnerado su situación de incapacidad temporal, debe demostrar que esa actuación es incompatible con el diagnóstico o que retrasa la recuperación. Cuando esa incompatibilidad no se acredita, el despido carece de causa suficiente.

La sentencia refuerza el criterio sobre despidos durante la incapacidad temporal

A partir de ese razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia declaró el despido improcedente. La consecuencia fue obligar a la empresa a escoger entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización.

Finalmente, la empresa eligió la segunda opción, lo que se tradujo en una compensación cercana a los 61.000 euros. Se trata de una decisión que vuelve a reforzar un criterio ya asentado por los tribunales en materia laboral.

Dado lo anterior, la sentencia deja un mensaje claro: la incapacidad temporal no impide hacer vida normal, sino únicamente aquellas actividades que sean incompatibles con la dolencia o que puedan retrasar la recuperación. Mientras eso no se pruebe, el trabajador no puede ser sancionado ni despedido por mantener una rutina cotidiana.

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