El Ministerio de Justicia tiene habilitadas 2 vías para solicitar la nacionalidad española por residencia. Un trámite que en determinadas ocasiones no es fácil de conseguir y que se puede llevar a cabo tanto de manera online, como de forma presencial. La legislación que recoge qué personas tiene derecho a conseguir la nacionalidad española está regulada en el Código Civil. Veamos cómo se lleva a cabo la tramitación presencial con más detalle.
Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia
En primer lugar, para obtener la nacionalidad española por residencia, la legislación exige que la persona haya residido de forma legal en España durante los 10 años anteriores a la solicitud, de manera continuada. Sin embargo, hay 3 excepciones, para las que se pide menos tiempo, tal y como informa el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:
- 5 años: para las personas que tengan la condición de refugiado.
- 2 años: para los nacionales de países de Iberoamérica, Filipinas, Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial o de origen sefardí.
- 1 año:
- Si se ha nacido en territorio español.
- Aquel que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- “El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquel en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud”.
- El viudo o viuda de española o español: si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- Si se ha nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
- Si en el momento de la solicitud lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
Hay que cumplir también estas condiciones
Aparte de acreditar los años de residencia legal, según cada caso, como hemos visto en el apartado anterior, es necesario que la persona solicitante sea mayor de 18 años o que sea un menor de edad emancipado. En caso de menores de 14 años, la tramitación la deberá realizar su representante legal.
Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española y dónde se tramita la solicitud
Para solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario rellenar el Modelo 790-026. Después, hay a que acudir con dicho formulario cumplimentado a una entidad bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria, para proceder al abono de 104,05 euros, en concepto de tasas. Además, solo se admite el pago a personas que dispongan de DNI o NIE. Adicionalmente, hay que aportar los documentos que especifica la web del Ministerio de Justicia.
Por último, la solicitud de nacionalidad española por residencia se pueden presentar en cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Puedes consultar las direcciones y los horarios de atención de las oficinas de registro, en los siguientes enlaces:
Recuerda que, en nuestro portal web, ponemos a disposición de los usuarios, información relacionada con otros trámites. Echa un ojo a nuestros tutoriales, en los que explicamos cómo llevar a cabo cualquier tipo de gestión administrativa.