Un trabajador de la Junta de Andalucía que quiere pertenecer en el anonimato, nos ha hecho saber, a través de una entrevista, una serie de datos muy interesantes. Se trata de las devoluciones que Hacienda tiene que hacer a millones los jubilados de cualquier sector, que cotizaron antes del 1 de enero del 1967 a mutualidades (antes de existir la Seguridad Social). También a aquellos que lo hicieron entre el 1967 y 1979 en la parte correspondiente de su cotización a la Seguridad Social. En ambos casos, es posible reclamar por dichas cotizaciones a la Agencia Tributaria los últimos 4 años, la cual pagó de manera incorrecta o indebida.
Soy jubilado/a de los que cotizaron antes del 1/01/1967
Para aclarar un tema que está dando mucha controversia, vamos a explicar correctamente lo que sucede gracias a un testimonio de una persona jubilada (Manuel) que se ha puesto en contacto con nuestro equipo. La cosa es que, según la resolución del TEAC, donde se hacía referencia solo a los jubilados de las mutualidades de la banca, podemos decir que no solo afecta estos, sino a todos los tipos de jubilados que cotizaron en mutualidades existentes, en tales fechas. Así se contempla en la Ley 35/2006, la cual corrige dicha situación y que no se refleja correctamente desde la información de Hacienda, provocando mucha confusión entre los millones de jubilados de España.
En este sentido, los jubilados/as pueden aplicar una reducción de los ingresos, sobre la parte de la pensión que corresponda a los días cotizados durante esas fechas. Además, de esta forma se puede recuperar de las declaraciones del IRPF de los últimos 4 años la parte de esa minoración o reducción. En este aspecto, el año 2018, ya ha prescrito y no se puede reclamar, siendo posible desde 2019 hasta 2022.
Para pensiones que cotizaron desde 1967 hasta 1979
Según la sentencia del Tribunal Supremo, puede beneficiarse a los jubilados que han aportado a la Mutualidad Laboral de Banca entre los años 1967 y 1978 (como indicamos anteriormente, sería todas las mutualidades). La misma contempla que durante ese periodo no fueron susceptibles de deducción en el IRPF. En este sentido, se aplica la Ley 35/2006, integrando el 75% del importe de las pensiones.
Esta sentencia puede resultar ventajosa para los jubilados/as que hayan aportado a las mutualidades en estas fechas, aplicando una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años. Ahora bien, los que cotizaron antes de 1967 salen perjudicados, ya que ahora se aplica una reducción del 100% de la parte proporcional, hasta dicho año. No obstante, cada persona tendrá una deducción distinta, según la situación económica de cada uno. Por tanto, puede ser que exista la posibilidad de que haya jubilados que engloben los 2 tipos de deducciones: el 100% si fue antes del año 67 y el 25% de la parte proporcional de la pensión para los que lo hicieron hasta el año 79.
Como reclamar a Hacienda: ejemplo de una situación real
Para poder reclamar esta situación, se debe presentar una reclamación a Hacienda por parte de los jubilados/as, solicitando su rectificación y la devolución de los ingresos indebidos, junto a los intereses devengados. De esta manera es posible conseguir una resolución favorable. En el caso de salir negativa, habrá que recurrir ante el TEAR y el Contencioso-Administrativo. Además, sería suficiente con entregar la vida laboral como justificante y así demostrar las cotizaciones y empresas durante esos años.
Un ejemplo de una resolución positiva, lo podemos ver, en datos que esta persona nos ha aportado. Se trata de la información de un trabajador, en el que Hacienda le devolvió 3.633,80 € desde el año 2018 al 2022. Con dicha reclamación, al final ha conseguido que le devuelvan 14.876,11 €, siendo una diferencia bastante grande.
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