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Portada » Trámites » Ahora te pueden multar con hasta 600.000 € si no haces este trámite en Hacienda

Ahora te pueden multar con hasta 600.000 € si no haces este trámite en Hacienda

No responder a un requerimiento de la Agencia Tributaria puede acarrear multas de hasta 600.000 euros.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
21 de marzo de 2025 a las 14:28
en Trámites
Tiempo de lectura: 4 minutos
Si no respondes a un requerimiento de la Agencia Tributaria, te puedes enfrentar a multas de hasta 600.000 euros.

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Si no respondes a un requerimiento de Hacienda, te puedes enfrentar a una multa que puede llegar a alcanzar los nada desdeñables 600.000 euros. Y es que, no responder a tiempo a una notificación de la Agencia Tributaria, en la que nos pidan que facilitemos documentación o cualquier otra información relevante, es un hecho sancionable. En ese aspecto, las sanciones económicas van a oscilar desde los 150 a los 600.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso. A continuación, te contamos todos los detalles sobre este asunto.

Tipos de sanciones si no se responde a un requerimiento de la Agencia Tributaria: el artículo 203 de Ley General Tributaria

Según recoge la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en su artículo 203: se consideran infracciones tributarias “por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Agencia Tributaria” una serie de conductas muy concretas. En consecuencia, será objeto de sanción económica las siguientes situaciones:

  • No atender algún requerimiento debidamente notificado.
  • La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
  • No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
  • Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
  • Coaccionar a un funcionario de la Administración tributaria.

Cuantías de las multas que te puede poner Hacienda por este motivo: 150 euros fijos más agravantes

Veamos las sanciones que conlleva el incumplimiento de la ley. En ese aspecto, según establece la normativa vigente, no obedecer a una petición del fisco, parte de una sanción monetaria fija de, como mínimo, 150 euros. Sin embargo, la multa se incrementará si se producen otra serie de agravantes. Esto quiere decir, que el importe de la multa aumentará de manera progresiva, tal como pasamos a detallar a continuación:

  • Si se desatienden los requerimientos en el plazo concedido:
    • La primera vez: 150 euros.
    • Si no se responde por segunda vez: 300 euros.
    • En caso de no responder al requerimiento de Hacienda por una tercera vez: 600 euros.
  • Cuando se entorpezca la labor de los inspectores: en lo referente al acceso a fincas, locales o establecimientos, con el fin de comprobar la actividad que realiza el ciudadano. O también, si este último se niega a aportar la documentación que se le solicita. En este caso se enfrenta a las siguientes sanciones:
    • 300 euros si no comparece a la primera cita.
    • 1.500 euros de multa si no responde a la segunda notificación.
    • En caso de no obedecer un tercer requerimiento: “multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros”.

La cuantía de las infracciones pueden alcanzar los 600.000 euros en este caso

Por último, el artículo 203 de la Ley Tributaria nos dice que: “si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información” la situación puede agravarse aún más. En ese caso, la multa podría llegar hasta “el tres por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros”.

Si quieres estar a al tanto sobre otros trámites o gestiones relacionadas con Hacienda, como esta, relacionada con la obligación de dar respuesta a los requerimientos de la AEAT, te recomendamos que visites nuestro periódico digital de Andalucía especializado en información socioeconómica. 

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