Presentas la declaración de la Renta y al poco te das cuenta de que has cometido un error. También, es posible que se te haya olvidado incorporar un dato importante, que puede repercutir de manera considerable en el resultado final. Si esto sucede, te preguntarás si hay posibilidad de rectificarlo. En ese aspecto, puedes estar tranquilo porque, en principio, la Agencia Tributaria, nos dice que tiene solución. Veamos cómo.
Una declaración de la Renta 2023 ya presentada se puede rectificar fácilmente de forma telemática
En primer lugar, debe quedarte claro que una declaración de la Renta presentada puede rectificarse. Normalmente, los errores u omisiones suele ser más recurrentes, cuando hacemos el trámite por nuestra cuenta a través de internet, sin contar con un asesoramiento adecuado.
Dispones de estas 2 vías para poder hacer la modificación
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de rectificar una declaración de IRPF ya presentada, mediante Renta Web. Tan solo hay que entrar en la sede electrónica de la AEAT, en concreto, accediendo al apartado: “Cómo modificar una declaración ya presentada”. Tal y como se indica, en la web oficial de Hacienda, dispones de 2 vías para poder hacerlo:
- A través del “Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)”.
- Mediante el apartado “Modificación de una declaración ya presentada”.
Para poder realizar el trámite, hay que identificarse utilizando certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. En cualquier caso, hay que acceder a “Modificar declaración presentada”.
Una vez hechos los cambios, en el apartado “Declaración resultante” aparecerá marcada la casilla 127, la cual hace referencia a “Declaración que inicia un procedimiento de rectificación de autoliquidación por resultar una cantidad a devolver o una cantidad a ingresar menor y también en el caso de que el resultado no varíe”.
Estas son las sanciones a las que te puedes enfrentar por no modificar a tiempo un error de la Renta
Ahora bien, es preciso recalcar que una declaración se puede rectificar sin problema, pero eso sí, antes de que finalice la campaña fiscal, en este caso, antes del próximo 3 de julio. Por consiguiente, si se hace fuera de plazo, Hacienda establecerá la correspondiente sanción al contribuyente, dependiendo de estas circunstancias:
- Si el error perjudica a Hacienda: la sanción se corresponde con un incremento del 1%, más 1% adicional por cada mes de retraso.
- Si el resultado es a devolver, la multa es de 150 euros.
- En caso de que Hacienda comunique el error:
- La multa será del 50%, si el importe adeudado es inferior a 3.000 euros.
- Si es mayor a esa cantidad, oscila entre el 50 y el 100% más.
- Podrá ser del 150% si se ha actuado de manera fraudulenta e intencionada.
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