Cumplir la edad de jubilación y seguir trabajando tiene esta ventaja en las cotizaciones a la Seguridad Social

Los trabajadores que prolongan su vida laboral después de alcanzar su edad ordinaria quedan exentos de determinadas cotizaciones, aunque deben seguir aportando por algunos conceptos.

Cumplir la edad ordinaria de jubilación y continuar trabajando no significa necesariamente seguir cotizando a la Seguridad Social en las mismas condiciones. La normativa contempla una exención de buena parte de las cuotas cuando el trabajador decide permanecer en activo después de alcanzar la edad que le permite jubilarse. La medida afecta tanto al trabajador como a la empresa y busca favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral.

La exención empieza al alcanzar la edad ordinaria de jubilación

El punto determinante no son siempre los 65 años. La exención comienza cuando el trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación que le corresponda según su carrera de cotización. En 2026 pueden jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados. Si no alcanzan ese periodo, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y diez meses. Esta diferencia también determina desde cuándo puede aplicarse la reducción de las cotizaciones.

El artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social establece que empresas y trabajadores quedan exentos de cotizar por contingencias comunes una vez alcanzada esa edad. Existe, sin embargo, una excepción importante: se mantiene la cotización correspondiente a incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La exención también comprende las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Por ello, seguir trabajando después de alcanzar la edad ordinaria no supone mantener íntegramente las mismas aportaciones que durante los años anteriores. Esta regulación está relacionada con la jubilación demorada en 2026, que permite seguir trabajando voluntariamente después de la edad ordinaria y obtener incentivos sobre la futura pensión.

Seguir trabajando no significa dejar de cotizar completamente

La exoneración no equivale a una desaparición absoluta de las cuotas. Continúa existiendo cotización por incapacidad temporal y también debe tenerse en cuenta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

En 2026, el MEI está fijado en el 0,90% de la base de cotización por contingencias comunes. De ese porcentaje, el 0,75% corresponde a la empresa y el 0,15% al trabajador cuando existe distribución entre ambos. Esta aportación tiene una particularidad relevante para quienes prolongan su carrera profesional. El MEI no genera derechos adicionales sobre la futura pensión y su propia regulación establece que no puede ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción.

Además, desde 2025 existe la denominada cotización adicional de solidaridad para determinados salarios que superan la base máxima. En 2026, el tope máximo de las bases de cotización está situado en 5.101,20 euros mensuales. Las retribuciones que superen esa cantidad soportan tipos adicionales del 1,15%, 1,25% y 1,46%, dependiendo del tramo salarial. Esta aportación tampoco genera un incremento proporcional de la futura pensión. Por ello, un trabajador que decida continuar en activo puede beneficiarse de la exoneración de determinadas cuotas y, al mismo tiempo, mantener obligaciones de cotización por otros conceptos.

Retrasar la jubilación también puede aumentar la futura pensión

Continuar trabajando después de la edad ordinaria no solo tiene consecuencias sobre las cotizaciones. También puede generar incentivos económicos cuando posteriormente se solicita la pensión mediante la jubilación demorada.

La Seguridad Social permite actualmente escoger entre diferentes fórmulas. Una de ellas consiste en incrementar la pensión mediante un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de demora. También existe la posibilidad de recibir una cantidad a tanto alzado o combinar ambas alternativas.

Desde los cambios aplicables a partir de 2025, además, el incentivo puede reconocerse por periodos de seis meses una vez completados los dos primeros años de demora. Esto permite que determinados trabajadores no tengan que completar siempre otro ejercicio entero para generar una mejora adicional.

La elección se realiza cuando llega el momento de solicitar la pensión. Por ese motivo, es importante diferenciar entre seguir trabajando sin haberse jubilado y compatibilizar posteriormente una pensión ya reconocida con una actividad profesional.

Los trabajadores que estén valorando prolongar su carrera pueden consultar las tres opciones para retrasar la jubilación y comparar el incremento porcentual, el pago único y la modalidad mixta.

No todos los trabajadores tienen las mismas reglas de cotización

La exoneración general presenta excepciones. La propia Ley General de la Seguridad Social señala que no se aplica a trabajadores que prestan servicios en administraciones públicas u organismos públicos incluidos en la Ley 40/2015.

También es necesario distinguir esta situación de otras fórmulas que permiten combinar trabajo y pensión. La jubilación activa y otras modalidades tienen requisitos y porcentajes específicos, por lo que no deben confundirse con la decisión de retrasar completamente el cobro de la pensión.

La edad es otro factor esencial. Cumplir 65 años no concede automáticamente la exoneración a cualquier trabajador. En 2026, una persona que no alcance los 38 años y tres meses cotizados todavía no habrá llegado a su edad ordinaria hasta los 66 años y diez meses.

Por el contrario, quien sí alcance el periodo exigido puede llegar a la edad ordinaria a los 65 años y continuar trabajando. Desde ese momento se aplicarán las reglas de exoneración correspondientes, sin perjuicio de las cotizaciones que continúan siendo obligatorias.

Antes de tomar una decisión, el trabajador puede consultar su situación y comparar escenarios mediante los servicios de la Seguridad Social. También puede estimar el resultado económico de retrasar el retiro mediante el simulador de jubilación.

Consulta nuestra sección de prestaciones para conocer otros cambios sobre pensiones, jubilación y Seguridad Social.