La DGT multa con 200 euros a los conductores que cometan este error tan frecuente con los intermitentes

La normativa obliga a advertir determinadas maniobras con antelación suficiente. Poner el indicador no permite cambiar de carril sin respetar la prioridad.

No utilizar los intermitentes para advertir una maniobra puede terminar en una sanción de 200 euros. No existe una nueva norma de la DGT ni un cambio reciente en las multas. La obligación lleva años vigente y está recogida tanto en la Ley de Tráfico como en el Reglamento General de Circulación, pero es conveniente recordarla, ya que las sanciones por su incumplimiento continúan estando a la orden del día.

La normativa obliga a señalizar los cambios de carril, giros y adelantamientos

El artículo 44 de la Ley de Tráfico obliga al conductor a advertir al resto de usuarios sobre las maniobras que pretende realizar. La señalización luminosa del vehículo es el medio habitual. El artículo 109 del Reglamento añade que los desplazamientos laterales deben anunciarse con suficiente antelación y mantenerse señalizados hasta finalizar la maniobra.

La DGT incluye entre estas situaciones los cambios de carril, giros, adelantamientos, incorporaciones, cambios de sentido y salidas de glorietas. La normativa es estatal y afecta también a los conductores que circulan por Andalucía. La autoridad que tramita una denuncia dependerá de dónde se cometa. Andalucía Informa explica quién puede multarte en Andalucía según se trate de una vía urbana o interurbana.

No usar el intermitente puede alcanzar los 200 euros de multa

La información publicada el 26 de agosto sitúa en 200 euros la posible sanción cuando la falta de señalización constituye una infracción grave. La Ley sobre Tráfico establece precisamente esa cuantía para las infracciones graves. Las leves pueden sancionarse con importes de hasta 100 euros. Por tanto, no todos los errores relacionados con el intermitente reciben necesariamente la misma sanción.

Existe una diferencia relevante entre no advertir una maniobra y señalizarla tarde. Los codificados sancionadores publicados por administraciones públicas recogen 200 euros por efectuar una maniobra sin ningún tipo de señal óptica. En cambio, señalizar sin antelación suficiente aparece con 80 euros. El conductor sancionado debe revisar siempre el hecho concreto descrito en la denuncia. También puede consultar cómo anular una multa de la DGT cuando considere que existen defectos en el expediente.

Poner el intermitente no concede prioridad para cambiar de carril

Otro error frecuente consiste en activar el indicador y comenzar inmediatamente la maniobra. El intermitente comunica una intención, pero no permite ocupar un carril cuando otro vehículo tiene prioridad. La Ley de Tráfico establece que cualquier desplazamiento lateral con cambio de carril debe respetar al vehículo que ya circula por ese espacio.

La DGT recomienda seguir el orden retrovisor, señalización y maniobra. Primero debe comprobarse que existe espacio suficiente. Después se activa el indicador y finalmente se realiza el desplazamiento. Utilizar el intermitente mientras el coche ya está cambiando de carril elimina buena parte de su función preventiva. Los demás usuarios necesitan tiempo para conocer la intención y reaccionar.

Cómo utilizar correctamente los intermitentes en las glorietas

Las glorietas concentran algunas de las dudas más habituales. La DGT indica que deben señalizarse tanto los cambios de carril dentro de la rotonda como la salida. Sin embargo, no debe mantenerse el intermitente izquierdo únicamente para indicar que se continúa circulando por ella. Antes de abandonar la glorieta, el vehículo debe situarse en el carril exterior con suficiente antelación.

Si finalmente se recibe una multa de la DGT, existen 20 días naturales desde la notificación para pagar voluntariamente o presentar alegaciones. El pago dentro de ese plazo permite, con las excepciones legales, una reducción del 50%. Abonar la sanción mediante este procedimiento implica renunciar a formular alegaciones administrativas. Por eso debe comprobarse previamente el organismo sancionador, la conducta denunciada y los datos del expediente.

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