La Seguridad Social rebajó su grado al considerar que había mejorado, pero el tribunal andaluz concluye que sus limitaciones siguen impidiéndole desarrollar una actividad laboral con normalidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un repartidor autónomo al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rebajó su incapacidad permanente absoluta a una total por considerar que su estado de salud había mejorado. La Sala de lo Social con sede en Granada revoca esa decisión y reconoce nuevamente al trabajador el grado de incapacidad permanente absoluta.
La decisión aparece recogida en la sentencia 275/2026, de 5 de febrero, que corrige el fallo previo del Juzgado de lo Social número 8 de Granada. El afectado trabajaba como repartidor con su propia furgoneta hasta que sus problemas de salud terminaron limitando seriamente su capacidad laboral.
El INSS le rebajó la incapacidad permanente al considerar que había mejorado
El trabajador tenía reconocida judicialmente la incapacidad permanente absoluta desde 2021. Entre las patologías que presentaba figuraban problemas en el hombro y el codo izquierdo, neuropatía cubital, alteraciones en la columna y diferentes dificultades de movilidad.
A estas dolencias se sumaba el síndrome de la persona rígida, una enfermedad neurológica de origen autoinmune que puede provocar rigidez y espasmos musculares dolorosos. Según los informes médicos recogidos en la sentencia, el hombre llegó a necesitar un andador y recibió tratamiento con inmunoglobulinas.
En junio de 2023, el INSS revisó su situación y entendió que se había producido una mejoría suficiente. Por ello, dejó de reconocerle la incapacidad absoluta y pasó a concederle una incapacidad permanente total para su profesión habitual de repartidor.
La diferencia es importante. La incapacidad total impide desarrollar la profesión habitual, pero permite realizar otro trabajo diferente. La absoluta, en cambio, se reconoce cuando las limitaciones impiden desempeñar cualquier profesión u oficio con unas mínimas condiciones de eficacia y continuidad. El repartidor presentó una reclamación ante la Seguridad Social y, después de ser rechazada, acudió a los tribunales.
El TSJA considera que seguía sin estar en condiciones de trabajar
La Sala analiza los informes médicos y concluye que no existía una mejoría suficiente para justificar la reducción del grado. Aunque algunos tratamientos habían conseguido aliviar temporalmente determinados síntomas, el trabajador seguía presentando dolor, rigidez, problemas de movilidad y limitaciones importantes en el brazo izquierdo.
Los informes de Neurología señalaban además que la enfermedad estaba controlada gracias al tratamiento, pero sin una recuperación completa. El afectado continuaba necesitando un andador y seguía sometido a tratamiento periódico.
El TSJA también aprecia un problema con las fechas utilizadas por el INSS. La Seguridad Social había establecido previamente que la situación podría revisarse a partir del 1 de marzo de 2023, pero el procedimiento que terminó rebajando la incapacidad se inició el 1 de febrero, un mes antes.
La Ley General de la Seguridad Social establece que la resolución que reconoce una incapacidad debe fijar cuándo puede volver a revisarse por mejoría o agravación, y ese plazo resulta vinculante salvo determinadas excepciones.
Con todos estos elementos, el tribunal considera que el repartidor continúa limitado para desarrollar una actividad laboral normalizada. Por ello, revoca la sentencia anterior y obliga al INSS a restituirle la incapacidad permanente absoluta y la pensión correspondiente desde la fecha que proceda.