Seguridad Social advierte del error que puede acabar en una multa de hasta 12.000 euros

Presentar la solicitud fuera de plazo o tras una inspección de trabajo puede acarrear recargos en las cuotas y multas de miles de euros.

Gestionar de forma errónea el alta en el RETA figura entre las equivocaciones más habituales y gravosas para quienes inician un negocio en España. Bastantes profesionales por cuenta propia optan por postergar este registro bajo la falsa premisa de que sus escasos ingresos iniciales justifican la demora; sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo vigilan de cerca estas conductas. Las penalizaciones financieras derivadas de ignorar los términos establecidos por la ley pueden desestabilizar la viabilidad de cualquier proyecto desde su comienzo: el desconocimiento de la norma no exime de unas sanciones que pueden ahogar económicamente al emprendedor.

Cuándo se debe tramitar el alta en el RETA para evitar sanciones

La legislación vigente determina que la inscripción en el régimen de trabajadores autónomos debe formalizarse, como tarde, el mismo día en que se inicie la actividad profesional. No obstante, según la Tesorería General de la Seguridad Social, es posible gestionar este paso con un margen previo de hasta 60 días naturales a través de la plataforma digital Importass; esta alternativa resulta muy ventajosa para planificar la fecha de arranque o anular el proceso de forma rápida si el negocio finalmente no prospera.

Existe la falsa creencia de que no es obligatorio registrarse si las ganancias mensuales no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional; sin embargo, el criterio de la administración no atiende a un límite de ingresos, sino a la continuidad, personalización y carácter lucrativo de la actividad sin un contrato de trabajo. Siempre que concurran estas circunstancias, la obligación de cotizar nace desde el primer día: para los miles de nuevos trabajadores autónomos andaluces, asimilar esta regla resulta crucial para consolidar su actividad sin contratiempos inesperados.

Las multas y recargos por presentar el trámite fuera de plazo

Cuando un profesional solicita su incorporación de forma tardía por iniciativa propia, la Seguridad Social califica el trámite como extemporáneo. En este escenario, los efectos de la cotización se retrotraen al primer día del mes en que se iniciaron los requisitos: esto obliga al trabajador a abonar la mensualidad completa de dicho periodo.

Asimismo, la demora activa de forma automática una serie de recargos sobre los importes pendientes de pago:

  • Un recargo del 10% de la deuda si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento.
  • Un recargo del 20% de la deuda si el pago se realiza a partir del segundo mes natural siguiente.

El escenario empeora de forma notable si la regularización se produce a raíz de una actuación de la Inspección de Trabajo; de hecho, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como falta grave la omisión del registro en los plazos legales. Si interviene un inspector, la normativa prevé una sanción que oscila entre los 3.750 y los 12.000 euros en función de las circunstancias del caso: conviene precisar que, aunque la Tesorería General de la Seguridad Social flexibilizó en 2024 ciertos plazos de comunicación técnica para los autorizados, esta medida de gestión no anula la extemporalidad ni las multas si se superan los límites legales.

El orden de los trámites y el cambio fiscal de 2025

Para emprender de forma legal, resulta indispensable respetar la secuencia adecuada de las gestiones: el paso previo antes de tramitar el alta en el RETA consiste en declarar el inicio de la actividad ante la Agencia Tributaria.

Este procedimiento tributario ha sufrido una modificación trascendental que los nuevos profesionales deben conocer: desde el 3 de febrero de 2025, de acuerdo con la Orden HAC/1526/2024, se ha eliminado el modelo 037 de declaración censal simplificada. A partir de ese momento, todas las altas fiscales deben realizarse obligatoriamente mediante el modelo 036.

Una vez completado el registro en Hacienda, se debe proceder a la inscripción en la Seguridad Social. Durante este trámite en el espacio Importass, el interesado debe aportar datos esenciales: la fecha de comienzo, el tipo de actividad, la dirección, la previsión de ingresos netos mensuales, la mutua elegida y la base de cotización. En el modelo actual, las cuotas se adaptan a los rendimientos reales estimados, lo que permite modificar la base de cotización hasta seis veces al año para acoplarla a la evolución de los ingresos del negocio. Con este panorama, resulta evidente que no compensa arriesgarse a una sanción por no realizar el trámite a tiempo.

Deja un comentario