El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la validez de la destitución de un empleado que empleó el tiempo de representación para recreo particular y gestiones domésticas.
El desvío constante del tiempo reservado a la acción sindical para fines de carácter privado constituye una causa justificada de rescisión laboral. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al declarar legal el cese de un empleado que destinó su crédito horario sindical a acudir a la playa, colaborar en un negocio de hostelería, hacer compras y buscar a menores a su centro escolar: una conducta considerada abusiva por el tribunal. La sentencia otorga plena validez a las investigaciones de los detectives privados que contrató la compañía. Los magistrados determinan que las pruebas obtenidas son legítimas y que no existió ninguna intromisión en el derecho a la intimidad del trabajador.
El afectado formaba parte de la plantilla de la empresa desde agosto de 2019. El 13 de mayo de 2025, los responsables de la firma le notificaron formalmente su despido tras comprobar que había empleado incorrectamente sus horas de representación durante diversos días de marzo y abril de ese año; el empleado decidió impugnar el fallo inicial emitido por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, pero la sala autonómica ha rechazado ahora su recurso de suplicación.
Definición y límites temporales del crédito horario sindical según la normativa
Este beneficio legal, recogido de forma expresa en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, asegura a los delegados de personal y a los integrantes del comité de empresa un cupo mensual de horas pagadas para desarrollar sus labores de representación laboral: la cantidad de tiempo disponible varía según el volumen total de la plantilla de la empresa, estructurándose bajo los siguientes parámetros:
- 15 horas al mes en centros de trabajo de hasta 100 empleados.
- 20 horas al mes en compañías que tengan entre 101 y 250 empleados.
- 30 horas al mes en firmas que posean de 251 a 500 empleados.
- 35 horas al mes en corporaciones con plantillas de 501 a 750 empleados.
- 40 horas al mes en entidades que cuenten con 751 o más empleados.
La legislación laboral vigente también prevé que los convenios colectivos permitan agrupar estos tiempos en uno o varios representantes sin que su remuneración se vea afectada por ello; no obstante, la norma exige que este tiempo se aplique exclusivamente a la protección y gestión de los intereses comunes de los trabajadores, quedando totalmente prohibido su uso para gestiones o recreo de carácter individual.
Requisitos legales para la contratación de detectives en el control de la actividad de los representantes
Un elemento central del debate jurídico se centró en la legalidad del seguimiento mediante investigadores privados para verificar el comportamiento del demandante. De acuerdo con la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, estos especialistas están facultados para indagar sobre comportamientos en el entorno del trabajo; para ello deben cumplir estrictamente criterios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y moderación, quedando excluida la vigilancia de la esfera íntima en viviendas o entornos privados.
El Tribunal Supremo, en una resolución dictada el 7 de mayo de 2025, ya fijó que la supervisión es válida siempre que parta de sospechas justificadas y no consista en una mera indagación general e injustificada. En el supuesto analizado, los magistrados consideraron que la labor de control fue equilibrada: el dispositivo se prolongó únicamente durante seis jornadas y coincidió con las franjas horarias en las que el trabajador había pedido la dispensa laboral para realizar sus tareas de representación.
El quebrantamiento de la confianza laboral como justificación de la pérdida del empleo
El artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores define como motivo de despido disciplinario la vulneración de la buena fe contractual junto con el abuso de confianza en el ejercicio de las tareas profesionales. La jurisprudencia insiste en que destinar el crédito horario sindical a provecho personal de forma evidente y repetida destruye de manera definitiva el vínculo de confianza necesario entre la dirección y el empleado.
En los días en que el afectado declaró estar ejerciendo labores de representación, las pruebas aportadas por los investigadores demostraron que realizaba actividades recreativas familiares, labores del hogar, compras o incluso colaboraciones en un local de hostelería; al quedar probado que no se desarrolló ninguna labor de representación real durante el tiempo solicitado, el tribunal gallego determinó que la extinción del contrato de trabajo se ajustaba perfectamente a la gravedad de la infracción cometida.