Confirmado: este colectivo de trabajadores queda fuera de la jubilación flexible

El nuevo reglamento establece los requisitos para compaginar el trabajo con la prestación de retiro y concreta qué grupos no pueden acogerse.

La jubilación flexible constituye una herramienta para que los pensionistas reanuden su actividad laboral con un empleo a tiempo parcial, según explica Olga Cornejo, responsable del departamento de derecho laboral de TKL-Think Legal. Para optar a esta alternativa, no es obligatorio cumplir la edad legal de retiro, pues resulta viable solicitarla desde la jubilación anticipada, de acuerdo con lo indicado por Isabel Ramos, directora del área laboral en Unive Abogados.

Al elegir la vía de la jubilación flexible como asalariado, el horario de trabajo debe representar entre el 33% y el 80% de la jornada de un empleado a tiempo completo equivalente. Esta medida, recogida en el Real Decreto 416/2026, se difundió en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de mayo de 2026 y comenzará a aplicarse el 28 de agosto de 2026.

La norma prevé mejoras económicas si el empleo por cuenta ajena se inicia tras pasar un semestre desde el retiro. Así, la cuantía compatible de la pensión subirá según la jornada:

  • Un 25% extra si el tiempo de trabajo acordado oscila entre el 55% y el 80%.
  • Un 15% extra si el horario convenido se sitúa entre el 33% y el 55%.

Quiénes quedan excluidos de solicitar la jubilación flexible

No todo el personal retirado tiene la posibilidad de solicitar la jubilación flexible. El reglamento señala que las pautas de compatibilidad de su segundo capítulo excluyen a ciertos sectores; concretamente, quedan fuera los sistemas especiales de:

  • Los Funcionarios Civiles del Estado.
  • Las Fuerzas Armadas.
  • El personal al servicio de la Administración de Justicia.

Ello no impide trabajar a estos empleados públicos: los adscritos al Régimen de Clases Pasivas tienen normas propias para compaginar pensión y empleo, fijadas por el Real Decreto-ley 11/2024. Conviene, por tanto, que cada jubilado compruebe su régimen antes de realizar gestiones, pues los requisitos varían según el sistema de su retiro.

Cuándo pueden los autónomos acceder a la jubilación flexible

Una gran novedad de la reforma es permitir compaginar la jubilación flexible con un empleo por cuenta propia. Antes, los autónomos tenían vetada esta opción, pero la norma la autoriza bajo un límite estricto: no haber cotizado en el régimen de autónomos durante los tres años previos al reconocimiento de la prestación.

Quienes cumplan esta condición de carencia como trabajadores por cuenta propia cobrarán la pensión al 25% de su cuantía total durante el empleo.

Qué obligaciones de comunicación exige la Seguridad Social

Acogerse a la jubilación flexible exige cumplir estrictos deberes de información para evitar sanciones o cobros indebidos. El perceptor debe notificar previamente al organismo gestor cualquier variación en su situación de empleo.

Los avisos obligatorios que se deben presentar ante la administración pública son:

  • El comienzo de toda actividad laboral compatible con su prestación de retiro.
  • Cualquier cambio posterior que se realice en la duración de su jornada.
  • La finalización definitiva del empleo complementario que venía desarrollando.

No realizar esta comunicación previa conlleva efectos económicos directos, puesto que obligará al jubilado a devolver todo el dinero cobrado de forma indebida.

Por otra parte, las cotizaciones acumuladas durante el periodo de jubilación flexible no incrementarán el valor de la prestación previamente otorgada. Esta opción es incompatible con recibir una pensión por incapacidad permanente debida a la nueva actividad; no obstante, el empleado conservará siempre su condición de pensionista para recibir asistencia médica de la sanidad pública.

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